Publican en Diario Oficial de la Federación las bases para entrega-recepción de Presidencia 2024-2030

Imagen Publican en Diario Oficial de la Federación las bases para entrega-recepción de Presidencia 2024-2030

Este miércoles se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las bases para el periodo de entrega – recepción con motivo del cambio de gobierno, el cual entrará en funciones a partir del 1 de octubre de 2024.

Dicho documento indica que, luego del 15 de agosto, Claudia Sheinbaum recibió su constancia de mayoría que la acredita como presidenta electa, se debe dar continuidad al proceso de transición.

Indica que en este periodo es indispensable establecer los elementos para la coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal y las personas servidoras públicas designadas por la presidenta electa.

Cabe recordar que la entrega de la banda presidencial y con ello el inicio del nuevo gobierno, está previsto para el próximo 1 de octubre.

Con base en el acuerdo para definir la ruta de transición de la nueva administración 2024 – 2030, se establecieron los siguientes 10 puntos.

Artículo 1. Objeto. Las personas servidoras públicas en funciones y las designadas por la presidenta electa deben implementar mecanismos de coordinación necesarios para una transición ordenada y transparente.

Artículo 2. Principios rectores. El proceso de transición se regirá por los principios rectores de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Artículo 3. Mesa de Coordinación para la Transición. Será un órgano colegiado que se integra por las personas servidoras públicas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en funciones, y las personas designadas por el gobierno entrante. 

Artículo 4. Funciones de la Mesa de Coordinación. Coordinar las actividades para el intercambio de información; facilitar mecanismos de comunicación entre ambos gobiernos y adoptar acuerdos. 

Artículo 5. Coordinación en cada dependencia y entidad. Se instalarán mesas de coordinación específicas en cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 6. De las reuniones de trabajo. Las mesas de coordinación se reunirán las veces que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente acuerdo.

Artículo 7. Acciones para la transición. Las mesas de coordinación establecerán las estrategias, criterios y actividades que se estimen necesarias para lograr una transición eficiente y ordenada de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 8. Entrega de la información. La información y documentación solicitada por las personas designadas por el gobierno entrante, deberá ser presentada en la forma y términos que acuerden en las mesas de coordinación en cada dependencia y entidad.

Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones. La información y documentación que se proporcione con motivo de la transición será independiente del acta administrativa de entrega-recepción e informe de gestión gubernamental, que se deberán presentar en términos de la normativa aplicable en la materia.

Artículo 10. Interpretación y ámbito de aplicación. La interpretación y los casos no previstos en el presente acuerdo quedarán a cargo de la Mesa de Coordinación para la Transición.

 

Fuente: Milenio / Foto: Archivo / JAC

Editor: Redacción xeu
da clic