Suprema Corte avala reforma de hidrocarburos de AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes la reforma de mayo de 2021 a la Ley de Hidrocarburos, por la que se endurecen los requisitos de los permisos para empresas privadas, y se facultó al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.

De manera unánime en todos los temas salvo uno, el Pleno del máximo tribunal declaró infundada la acción de inconstitucionalidad de senadores de oposición contra la reforma, que derivó de una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador procesada por el Congreso en menos de un mes.

La Suprema Corte rechazó que nuevas figuras legales como la suspensión de permisos "por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional", violen preceptos de la Constitución que expandieron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014.

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, detalló que la suspensión del permiso no es un acto confiscatorio por el cual el gobierno se apropie de bienes privados, o que afecte la seguridad jurídica.

Afirmó que "sólo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia".

También consideró que es válido que las empresas estatales sean las que se hagan cargo de la continuidad de operaciones en casos de una suspensión u ocupación temporal.

El ministro Alfredo Gutiérrez fue el único que votó en contra, al señalar que la suspensión de permisos es una forma de “expropiación indirecta”:

Asimismo, fue avalado el sexto transitorio de la reforma, que estableció:

"A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos".

El ministro Alberto Pérez Dayán detalló que la revocación de permisos ya estaba prevista en el marco legal, por lo que este transitorio solo enfatizó el punto, amén que dicha revocación sólo es posible previo procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada.

Se indica que el requisito de que los permisionarios cumplan la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener) fue avalado, pues también existía previo a la reforma, y, de acuerdo con la sentencia, no implica una barrera de entrada para nuevos participantes en el mercado.

Al respecto, el ministro Javier Láynez Potisek, sostuvo que el requisito de almacenamiento mínimo es nuevo, pues lo que existía era la obligación de un inventario para la reserva estratégica del país.

Añadió que el transitorio que revoca permisos otorgados previamente por no tener la nueva capacidad de almacenamiento que fije la Secretaría de Energía sí es retroactivo, por lo que Pérez Dayán aceptó aclarar que se deben respetar los términos originales de dichos permisos.

La reforma establece la negativa ficta ante solicitudes de cesión de permisos, es decir, si la autoridad no responde, se entenderá que la petición fue negada.

 

Fuente: Reforma / Foto: Archivo / JAC

Editor: Redacción xeu
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