Tribunal Electoral ordena analizar posibles actos anticipados de campaña de ‘corcholatas’ de Morena

Imagen Tribunal Electoral ordena analizar posibles actos anticipados de campaña de ‘corcholatas’ de Morena

Por: Redacción xeu

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña de las ‘corcholatas’ de Morena, Marcelo Ebrard, Claudia Sheinbaum, y Adán Augusto López, por un evento realizado en Toluca, el 12 de junio de 2022.

Por lo anterior, la Sala Regional Especializada deberá emitir otra determinación en la que analice nuevamente la posible comisión de actos anticipados de campaña, así como la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, tomando en cuenta que el evento y los mensajes ahí pronunciados sí trascendieron a la ciudadanía.

A continuación el comunicado:

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y la vulneración al artículo 134 por parte de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López y Mario Delgado Carrillo por su asistencia y participación a la asamblea informativa organizada por Morena denominada “Unidad y Movilización” realizada el 12 de junio de 2022 en la explanada del Teatro Morelos en Toluca, Estado de México, con el fin de que analice si las anteriores personas funcionarias públicas violentaron alguna norma electoral.

El caso se originó a partir de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de las personas funcionarias públicas mencionadas, al considerar que el evento en cuestión tuvo un impacto indebido en los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México, así como de la elección presidencial de 2024.

La Sala Regional Especializada determinó que no se cometieron infracciones electorales, pues se trató de un evento interno de Morena, no trascendió a la ciudadanía y, ante la lejanía de los procesos electorales, la participación de los denunciados era insuficiente para considerar que se acreditaba alguna violación a la norma electoral. Inconforme, el PRD acudió a la Sala Superior.

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, así como con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña revocó la sentencia controvertida, para el efecto de que la Sala Regional Especializada emita otra determinación en la que analice nuevamente la posible comisión de actos anticipados de campaña, así como la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, tomando en cuenta que el evento y los mensajes ahí pronunciados sí trascendieron a la ciudadanía.

Lo anterior, porque el evento se llevó a cabo en un espacio público, fue de invitación abierta y masivo; además, porque los mensajes tuvieron una mayor trascendencia a partir de su réplica en redes sociales por parte de los mismos participantes y asistentes al evento, así como por su cobertura periodística y por la asistencia de personas relevantes del partido. Esto, aunado a que la sala responsable ya había determinado anteriormente que el discurso denunciado contuvo equivalentes funcionales de llamado al voto, de cara a los procesos electorales que estaban próximos a iniciar (SUP-REP-146/2023).

 

Fuente: TEPJF / Foto: Archivo / JAC

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