Experto explica por qué invalidaron el plan B electoral para Coahuila y EdoMex

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Por: Redacción xeu
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el “Plan B” de la reforma electoral no podrá aplicarse en las elecciones del Estado de México y Coahuila debido a dos razones, la primera porque incumple los 90 días previos a un proceso electoral y la segunda es porque la Sala Superior del TEPJF ya se pronunció al respecto y declaró inaplicable un decreto similar, señaló el abogado experto en temas electorales, Arturo Ramos.

Explicó que La Ley General Comunicación Social se publicó en diciembre pasado y la elección de Coahuila y Estado de México inició el 1 de enero, con lo que se incumple los 90 días previos a un proceso electoral.

Explicó que lo que establece la Ley General de Comunicación Social es que permite que los servidores públicos, en aras de la libertad de expresión, puedan realizar algunas acciones y no se consideraría propaganda gubernamental, pero no se puede aplicar en los comicios de este 2023 porque se emitió en diciembre del año pasado, el 27 de diciembre y aunque algunos funcionarios están invocándo esa norma permisiva, hubo una inconformidad y la sala regional especializada consideró que esa norma no es aplicable para el actual proceso porque la Constitución establece que las normas electorales deben de emitirse con 90 días de anticipación del inicio de los comicios.

Además, tampoco se podrá aplicar, dado que la Sala Superior del TEPJF, ya se pronunció al respecto, en materia de propaganda gubernamental,  cuando se declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato.

Dijo que el año pasado, se emitió un decreto de interpretación auténtica, la interpretación auténtica de lo que establece la Ley General de Comunicación Social en la cual está normativa permisiva decía que los servidores públicos en aras de sus libertad de expresión no incurren en propaganda gubernamental, lo cual  más tarde el Tribunal Electoral, la Sala Superior declaró inaplicable porque justamente esa interpretación auténtica que hace es inconstitucional y va en contra de otro precepto de la Constitución, que establece que la propaganda que realicen los servidores públicos deben ser sólo con fines informativos, institucionales, no personalizada y dado que esta norma que ahora se incluye en la Ley General de Comunicación Social y que se invoca en estos actos que están realizando algunos personajes, servidores públicos, pues incurre en esa previsión, es decir, ya ha habido un pronunciamiento de esta de esta regla permisiva, considerándolo inaplicable.

Por último, consideró que las leyes del Plan B electoral terminarán dirimiéndose en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dadas las controversias y acciones de inconstitucionalidad que han promovido el INE y legisladores de oposición.

 

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