Estas son las diferentes modalidades del IMSS para tener derecho a una pensión

Imagen Estas son las diferentes modalidades del IMSS para tener derecho a una pensión

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece varias modalidades para que las personas puedan acceder a una pensión, cada una diseñada para diferentes situaciones laborales y de vida, destacó  el contador Óscar Castellanos.

En entrevista para XEU Noticias, explicó en qué consisten las diferentes modalidades, como la 10 y 40.

Modalidad 40: Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La Modalidad 40, cuyo nombre legal correcto es "continuación voluntaria en el régimen obligatorio", explicó, permite a quienes ya no tienen una relación laboral seguir cotizando para mantener sus derechos pensionarios

Castellanos explica que esta modalidad es totalmente voluntaria y funciona mediante un convenio con el IMSS, en el que la persona realiza pagos de cuotas para seguir acumulando semanas y derechos. Sin embargo, aclara que "no tiene servicio médico", solo preserva derechos de retiro, vejez, invalidez y vida.

Para acceder a ella, es fundamental estar dado de baja en el IMSS, no haber transcurrido más de cinco años desde la baja y haber cotizado al menos un año antes de la terminación laboral. Además, si una persona recibe una negativa de pensión, pero cuenta con más de 750 semanas cotizadas, tiene derecho al servicio médico, lo que resulta una ventaja importante.

Modalidad 10: Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia

Por otra parte, el experto en temas de pensiones, señaló que existe la Modalidad 10, destinada a quienes no tienen relación laboral alguna.

Castellanos señala que "es para personas que no tienen un patrón, que no han tenido una relación laboral antes, pero que realizan alguna actividad económica".

Los interesados pueden inscribirse en línea o en las oficinas del IMSS y pagar cuotas de manera mensual, bimestral, semestral o anual, incluso adelantado.

Una ventaja de esta modalidad, dijo, es que "es compatible con un aseguramiento obligatorio si en algún momento la persona obtiene un patrón".

recisó que si ya está en la Modalidad 40, no puede estar en ambas simultáneamente.

Además, permite a quienes nunca han cotizado antes, acceder a servicios médicos y derechos de pensión, siempre que cumplan con los requisitos de semanas cotizadas y edad.

Castellanos explica que "si alguien nunca ha tenido relación laboral, puede entrar a la Modalidad 10", y que con solo tener la mayoría de edad y realizar alguna actividad económica, puede asegurarse.

También destaca que "las semanas no se compran, solo se recuperan mediante pagos retroactivos si no se ha cotizado en más de cinco años".

¿Qué pasa si una persona deja de cotizar y quiere volver a tener derechos?

El experto indica que si una persona en Modalidad 10 ha dejado de cotizar por más de cinco años, puede volver a cotizar en el régimen obligatorio para recuperar su vigencia de derechos, siempre y cuando haya cotizado al menos un año antes de la baja. Además, si en algún momento se combina la Modalidad 10 con un empleo formal, la Modalidad 10 se suspende, pero puede reactivarse posteriormente.

Finalmente, el contador precisó  que "una pensión no se hereda", sino que en caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden acceder a pensiones de viudez u orfandad, según corresponda.

Además, si un pensionado desea trabajar, puede hacerlo sin perder su pensión, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos, como no haber trabajado con el último patrón antes de pensionarse y haber transcurrido más de seis meses desde la pensión.

 

 

 

Editor: Alexandra Burch
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