El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultades para inmovilizar cuentas bancarias de contribuyentes con adeudos fiscales, aunque esta medida no se aplica de manera automática por omitir una declaración o presentar irregularidades en sus movimientos bancarios.
De acuerdo con el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede ordenar la inmovilización de depósitos cuando existen créditos fiscales firmes, es decir, adeudos que ya no pueden ser impugnados por las vías ordinarias.
También puede aplicar cuando un contribuyente mantiene un crédito fiscal impugnado, pero no ha garantizado el adeudo o la garantía resulta insuficiente y se actualiza alguno de los supuestos establecidos en la legislación.
Entre las situaciones que pueden derivar en esta medida se encuentran:
Mantener adeudos fiscales notificados sin haber presentado un medio de defensa.
Tener una resolución definitiva favorable al SAT después de haber impugnado un crédito fiscal.
No garantizar un adeudo fiscal cuando existe obligación de hacerlo.
Presentar una garantía insuficiente para cubrir el crédito fiscal.
No ampliar la garantía cuando la autoridad lo requiere.
Omisión en la presentación de declaraciones
Incumplimiento de requerimientos oficiales
El monto inmovilizado no debe exceder el adeudo fiscal actualizado, incluidos recargos, multas y gastos de ejecución.
¿El SAT puede congelar las cuentas sin avisar?
Aunque la inmovilización se ejecuta mediante una instrucción a las instituciones financieras, el SAT tiene la obligación de notificar al contribuyente. De acuerdo con el artículo 156-Bis, la autoridad debe comunicar la medida a más tardar el vigésimo día siguiente a aquel en que las instituciones bancarias le informen que ejecutaron la orden.
El contribuyente también puede ofrecer una garantía alternativa, como una fianza, hipoteca o depósito en dinero, para solicitar que sus cuentas no permanezcan inmovilizadas.
Por otra parte, el SAT ha rechazado versiones sobre supuestos bloqueos masivos de cuentas bancarias y ha aclarado que no aplica estas medidas de manera arbitraria o inmediata por simples incumplimientos fiscales.
Por ello, tener declaraciones pendientes o cometer una irregularidad fiscal no significa que las cuentas bancarias serán congeladas automáticamente.
mb