Para evitar ser objeto de multas hasta por 2 millones de pesos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe cumplirse con la obligación fiscal para identificar a los “beneficiarios controladores”.
Dicha obligación se ubica en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero del año pasado, a fin de combatir la evasión de impuestos y el lavado de dinero.
Y es que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las multas por incumplir esta obligación ascienden hasta 2 millones de pesos por cada “beneficiario controlador” que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica, el cual controla la empresa o fideicomiso sin necesariamente ser miembro mayoritario o tener amplia participación como accionista.
Fuente: El Financiero/ foto: Twitter/ doh