La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo al productor Luis de Llano, dejando firme la condena civil por la relación que sostuvo con la cantante Sasha Sokol cuando ella tenía 14 años y él 39, con lo cual estableció en el fallo que no prescribe el delito de abuso sexual en demandas civiles, gracias a un proyecto de sentencia, presentado por el ministro veracruzano Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Fallo marca un precedente histórico ¿Por qué?
En adelante, las víctimas de abuso infantil en México podrán denunciar y exigir reparación sin importar cuántos años hayan pasado, ya que la ley ya no protegerá al agresor sino a la víctima, quien generalmente es con el paso del tiempo como logra afrontar y revelar el ilícito que fue objeto, de acuerdo con especialistas en psicología.
El proyecto de sentencia el jurista propuso que no haya prescripción civil en casos de abuso sexual principalmente infantil, tal como ya ocurre en materia penal e incluyó un argumento que señala que cuando hay asimetría de poder, dominación y silencio forzado, el tiempo legal no puede ser cómplice de la impunidad.
“Si bien existen contextos en los que indebidamente se han normalizado las relaciones entre adolescentes y adultos al grado de romantizarse y percibirse como consensuadas, existen evidencias que ocultan dinámicas de poder, inmadurez e influencia social”, señala.
Hay que recordar que una entrevista del conductor Yordi Rosado desató denuncia por abuso de menores de Sasha Sokol en contra de Luis de Llano, luego de que el productor, en la plática, aseguró que mantuvo una relación con la ex Timbiriche cuando ella tenía 14 años y él 39.
El productor deberá cumplir con las sanciones dictadas como es ofrecer una disculpa pública, tomar un curso en prevención de abuso sexual y abstenerse de volver a mencionar a la ex integrante del grupo Timbiriche.