En los últimos meses, distintos puntos de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río han sido escenario de operativos y cateos realizados por corporaciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno.
Tan solo el 1 de julio de 2026 se reportaron al menos cinco cateos en distintos inmuebles de Veracruz y Boca del Río, con la participación de elementos de la Fiscalía General del Estado, Policía Estatal y Secretaría de Marina.
Entre los sitios señalados estuvieron las colonias Reserva Tarimoya Uno, Pocitos y Rivera, Adalberto Tejeda y Graciano Sánchez.
En mayo también se registraron cateos en la colonia Venustiano Carranza de Boca del Río y en la zona Centro de Veracruz, en operativos en los que participaron elementos de la Policía Federal Ministerial, Policía Naval, Ejército y Policía Estatal.
Más recientemente, el 25 de septiembre se reportó otro cateo en la colonia Manantial, en Boca del Río, con la participación de elementos de la Marina, Guardia Nacional, Policía Estatal y personal ministerial.
Estos operativos han generado dudas entre ciudadanos sobre qué pueden hacer las autoridades al ingresar a un domicilio y cuáles son los derechos de las personas que se encuentran dentro.
Uno de los casos más recientes que generó cuestionamientos ocurrió en la colonia Las Amapolas, en el municipio de Veracruz.
Una ciudadana de profesión abogada denunció públicamente que durante un operativo realizado alrededor de las 3:00 de la madrugada del 11 de septiembre, elementos de la Policía Ministerial y de la Unidad Especializada contra el Secuestro (UECS) ingresaron a su vivienda.
De acuerdo con su denuncia, los agentes derribaron puertas, la esposaron y la trasladaron junto con sus dos hijos. También afirmó que durante el operativo hubo golpes, amenazas, robo de objetos y presuntos actos de tortura, además de acusar que nunca le mostraron la orden de cateo que, según los agentes, justificaba su ingreso al inmueble.
La mujer señaló posteriormente que ella y sus hijos permanecieron siete días detenidos y que fueron liberados después de que videos relacionados con el operativo fueran presentados como evidencia ante un juez. Los tres obtuvieron una resolución de no vinculación a proceso.
El abogado penalista Arturo Nicolás Baltazar afirma que el artículo 16 de la Constitución establece la protección de la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones frente a actos de molestia de la autoridad.
En materia de cateos, la regla general es que la orden debe ser emitida por una autoridad judicial a petición del Ministerio Público y debe señalar aspectos específicos de la diligencia.
"Y aquí viene la recomendación fundamental para la ciudadanía: cuando se presenta una autoridad a catear un domicilio te tienen que entregar una orden de cateo por escrito y en esa orden tienen que especificar qué lugar o lugares se van a inspeccionar, tienen que estar identificados con precisión; domicilio, nomenclatura, referencias verificables".
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la solicitud debe precisar, entre otros elementos, el lugar que habrá de inspeccionarse, el motivo del cateo, los indicios que justifican la posibilidad de encontrar a determinadas personas u objetos, así como el día y hora en que se realizará y los servidores públicos autorizados para intervenir.
Por ello, una orden de cateo no constituye una autorización abierta para revisar cualquier lugar o buscar cualquier objeto. La diligencia debe sujetarse al contenido y los límites establecidos en la propia orden.
Sí. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que debe entregarse una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o tenga la posesión del lugar.
Si no se encuentra ninguna persona, la copia debe fijarse en la entrada del inmueble y esta circunstancia debe quedar asentada en el acta correspondiente.
El especialista indicó que, ante un cateo, la ciudadanía debe verificar que el documento identifique con precisión el inmueble y los alcances de la diligencia.
Además, la legislación contempla que al concluir el cateo debe levantarse un acta circunstanciada y, como regla, deben participar dos testigos propuestos por el ocupante del inmueble; si existe ausencia o negativa, pueden ser designados por la autoridad bajo las condiciones establecidas por la ley.
Como recomendación práctica, el abogado Arturo Nicolás Baltazar considera importante documentar, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan, la actuación de los agentes.
La recomendación no significa que una persona deba enfrentarse físicamente con los policías o poner en riesgo su integridad para conservar un teléfono o una grabación.
Lo recomendable es evitar cualquier confrontación y procurar preservar evidencia de manera segura, ya sea mediante cámaras de seguridad, grabaciones de terceros o respaldos automáticos en servicios digitales.
En el caso más reciente "¿Qué fue lo que salvó a la abogada de permanecer varios meses o quizá años en la cárcel? El video, es lo que le he insistido mucho al auditorio, lo único que los va a salvar de una actitud ilegal por parte de los elementos de policía y de los ministerios públicos es que tengan una prueba que el juez no pueda desechar".
En caso de que las autoridades aseguren teléfonos, cámaras u otros dispositivos, será importante informar posteriormente al abogado defensor para que valore las vías legales para solicitar su devolución o preservar la información relevante.
Ante la llegada de autoridades a un domicilio, especialistas recomiendan mantener la calma y evitar una confrontación física.
Algunas medidas que pueden resultar útiles son:
Si durante el cateo una persona considera que fue golpeada, torturada, amenazada, incomunicada o que sus pertenencias fueron sustraídas sin justificación, puede solicitar asesoría jurídica y presentar las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes.
También es importante conservar cualquier evidencia: videos, fotografías, documentos, certificados médicos, nombres de testigos, números de patrulla, identificaciones de los agentes y copias de las actas relacionadas con el operativo.
En estos casos, la recomendación fundamental es no borrar ni modificar los archivos originales, hacer respaldos y entregarlos al abogado para que determine la forma adecuada de incorporarlos al procedimiento.
"Entonces lo que tienen que hacer es aferrarse a su celular o instalar cámaras en sus domicilios y ver la forma en que los videos que esas cámaras graben se puedan mantener como prueba, porque lo que hacen los policías es ingresar al domicilio, rompen las cámaras y se apoderan de los DVR (grabadores de video digital)".
Los cateos forman parte de las herramientas de investigación de las autoridades y pueden ser legales cuando cumplen con los requisitos constitucionales y procesales.
Sin embargo, la existencia de una investigación no elimina los derechos de las personas que habitan un domicilio.
Conocer esas reglas puede ser determinante para documentar cualquier irregularidad y, en su caso, hacerla valer ante un juez.