Los reglamentos de tránsito, tanto el estatal como los municipales de Veracruz y Boca del Río, prohíben el polarizado de cristales delanteros en autos y camionetas, porque impide la visibilidad hacia dentro de la unidad y aparte incrementan la percepción de inseguridad, sólo están autorizados los polarizados que vienen de agencia y están consignados en la tarjeta de circulación.
¿Qué dicen los reglamentos de tránsito sobre los cristales delanteros polarizados?
Reglamento estatal de Tránsito:
Artículo 44. Se prohíbe el uso de polarizados, entintados o película antiasalto obscura, así como de pintura o cualquier material que se adhiera a los cristales de los vehículos o cualquier otro aditamento que, por su uso o colocación, obstaculice o reduzca la visibilidad hacia el interior o exterior de los mismos. Sólo se permitirá la circulación de vehículos con estas características cuando el oscurecimiento o entintado de los cristales derive del diseño de fabricación y conste en la factura correspondiente, así como en la tarjeta de circulación, o cuando por prescripción médica se señale la necesidad de reducción de visibilidad u oscurecimiento de los cristales por motivos de salud, circunstancia que deberá acreditarse con el certificado correspondiente y señalarse en la tarjeta de circulación. Bajo ninguna circunstancia, el parabrisas ni las ventanas delanteras de un vehículo podrán estar totalmente polarizados.
Artículo 45. Al conductor o propietario que en presencia de la autoridad retire por sí mismo de los cristales el material descrito en el artículo anterior, sólo se le infraccionará y no se le retirará de la circulación; tal situación se hará constar en la boleta de infracción
Reglamento municipal de Veracruz:
Artículo 62. Queda prohibido para los vehículos lo siguiente:
I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan la visibilidad del conductor;
II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al interior;
III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él.
Reglamento municipal de Boca del Río:
Artículo 62: Queda prohibido para los vehículos lo siguiente:
I. Que porten en el parabrisas, medallón, así como en las ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstruyan lavisibilidad del conductor;
II. Que los cristales estén oscurecidos o pintados impidiendo la visibilidad al interior;
III. Circular con el parabrisas estrellado, roto o sin él.