La doble pensión del IMSS se refiere a las personas que laboran para el IMSS y el Seguro Social es su patrón, por lo que reciben pensión de acuerdo al contrato colectivo de su sindicato y que ya no podrán tramitar una segunda pensión que cotizaban ante el IMSS como asegurador, como establece La Ley del IMSS para trabajadores de empresas.
El experto en seguridad social, Rolando Silva dijo que fueron muchos los casos de personas que obtuvieron pensiones muy altas, sin embargo la determinación no es una ley, ni es retroactiva, por lo que sólo aplicaría el criterio para los nuevos trámites.
Las personas que haya obtenido una doble pensión, seguramente tendrán un seguimiento o revisión para saber en qué condiciones se las otorgaron.
¿Qué estableció la Corte sobre la doble pensión del IMSS?
Cabe decir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en materia definitiva que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no podrán recibir de manera simultánea la pensión de jubilación y la de vejez, al considerar que ambas forman parte del mismo derecho económico.
De acuerdo con la sentencia, los trabajadores considerados como “doblemente asegurados”, es decir, aquellos que cotizan ante el IMSS y además están jubilados bajo su propio régimen interno, no pueden recibir ambas pensiones, ya que la de jubilación incluye la de vejez.
El fallo aplica a los empleados del IMSS que, además de ser trabajadores, cotizan como asegurados ante el mismo organismo. En esos casos, la Corte estableció que el IMSS, en su carácter de patrón, únicamente deberá cubrir las diferencias económicas que existan, si las hubiera, pero no el doble beneficio.
Según el comunicado de prensa emitido por la Corte, el régimen de jubilaciones y pensiones que aplica al personal del IMSS ya toma en cuenta beneficios más amplios que los otorgados por la Ley del Seguro Social.
O sea que quienes se jubilan conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo firmado entre el Instituto y su sindicato ya reciben una pensión que integra la de vejez, junto con otras ayudas económicas y familiares.
Es por esto que la Corte consideró que otorgar las dos pensiones sería duplicar beneficios y el IMSS sólo está obligado a cubrir la diferencia económica, en caso de que la pensión por jubilación sea menor.