El abogado ambientalista, José González, explicó que no es un delito cortar las frutas de un árbol que se encuentra en un camellón, en la vía pública, ya que no está establecido en el Código Penal Local o Federal.
Explicó que son bienes públicos que pertenecen a la nación y serán administrados por el Estado y por el municipio, por lo que serían éstos los dueños inmediatos.
Añadió que aunque algunos árboles de camellones son cuidados por vecinos, los frutos no les pertenecen, ya que se trata de una vía pública, en caso de conflictos en este sentido, la autoridad debe ser mediador para evitar problemas.
Aseveró que la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Veracruz marca que son los municipios los que observarán y sancionarán la corta y poda de árboles ubicados en la vía pública.
Aclaró que no se requiere un permiso del municipio para la corta de frutos para autoconsumo, pero sí para fines comerciales.
Detalló que si en el acto de querer cortar frutas para autoconsumo se tiene que podar o cortar el árbol, el municipio puede actuar e incluso sancionar.
Enfatizó que se estiman multas de alrededor de 8 mil 500 pesos para las personas que corten o poden de manera irregular un árbol.
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