En el cierre del periodo para presentar la declaración anual de personas físicas, especialistas han alertado sobre un notable incremento en los rechazos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a las solicitudes de devolución de saldo a favor, particularmente bajo el esquema de devoluciones automáticas.
De acuerdo con el contador Miguel Chamlaty, entrevistado por XEU, el rechazo de estas devoluciones ha sido “generalizado” y, en muchos casos, sin motivos claros o fundamentados. “La autoridad se está agarrando de cualquier excusa, como inconsistencias en cuentas CLABE que han sido utilizadas sin problema en años anteriores, o diferencias mínimas entre las deducciones y los datos precargados”, denunció.
Aunque la fecha límite oficial para declarar en tiempo y forma es este 30 de abril, Chamlaty recordó que quienes tengan saldo a favor pueden hacerlo después de esta fecha, sin penalización. Sin embargo, perderían la posibilidad de recibir su devolución de manera automática, lo cual vencía hasta el 31 de julio. Si la devolución no es autorizada bajo ese esquema, el contribuyente deberá presentar un trámite formal, cuyo proceso puede tardar hasta seis meses en resolverse, debido a los requerimientos adicionales que puede solicitar el SAT.
El especialista también señaló que no existe un plazo legal para que el SAT devuelva los saldos a favor de manera automática. Aunque en años anteriores se manejaba un promedio no oficial de cinco días hábiles, en 2025 muchos contribuyentes han reportado que sus solicitudes llevan semanas “en proceso de validación”, sin mayor avance.
Las principales causas de rechazo, afirmó, no siempre son claras ni verificables, y algunas podrían estar relacionadas con filtros automáticos del sistema que identifican declaraciones rápidas como poco confiables. “Quizá el SAT está detectando cuánto tiempo se tardan los contribuyentes en presentar su declaración. Si lo hacen en unos minutos, puede pensar que lo hicieron sin revisar a fondo y rechaza automáticamente”, advirtió.
Finalmente, recomendó a los contribuyentes acudir con contadores o asesores fiscales para presentar correctamente la declaración y tramitar, en caso necesario, la devolución formal. También recordó que el derecho a solicitar el saldo a favor permanece vigente durante cinco años.
Las personas físicas tienen derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual del impuestos, lo que puede reducir la base gravable e incluso generar un saldo a favor. Estas deducciones aplican principalmente para asalariados y personas con actividades profesionales o empresariales.
A continuación, se enumeran las deducciones personales más comunes permitidas por el SAT:
Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: Incluye consultas médicas, estudios clínicos, análisis de laboratorio y tratamientos psicológicos o nutricionales. Deben pagarse con medios electrónicos, no en efectivo.
Gastos funerarios: Pagos realizados por servicios funerarios de familiares directos, dentro del mismo ejercicio fiscal.
Primas por seguros de gastos médicos: Siempre que el titular del seguro sea el contribuyente, su cónyuge, hijos o padres.
Intereses reales pagados por créditos hipotecarios: Aplicable a créditos contratados con instituciones autorizadas, con tope de valor a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Donativos: Hechos a instituciones autorizadas por el SAT. Están sujetos a un límite del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente.
Aportaciones complementarias a planes personales de retiro (PPR): Incentivan el ahorro a largo plazo. También tienen un límite deducible anual.
Transporte escolar obligatorio: Solo si el colegio lo exige como parte del servicio educativo. Esta deducción también requiere pago con tarjeta, transferencia o cheque, no en efectivo.
Colegiaturas: Desde preescolar hasta bachillerato. Aunque esta deducción tiene un tope específico que no se ha actualizado desde 2011, por lo que actualmente ronda los 24,000 pesos anuales, dependiendo del nivel educativo.
?? Importante: Todas las deducciones deben contar con factura (CFDI) a nombre del contribuyente y cumplir con los requisitos fiscales. Además, la mayoría no pueden pagarse en efectivo, por lo que es indispensable usar tarjetas, transferencias o cheques.