A partir del 1 de abril de 2025, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); se trata de un trámite obligatorio para algunos contribuyentes y voluntario para quienes buscan recuperar saldo a favor.
¿Quiénes están exentos de presentar su declaración anual ante el SAT?
Con base en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se determinó que los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), es decir quienes tienen ingresos por hasta 3.5 millones de pesos anuales, no están obligados a presentarla.
De acuerdo con la normativa, ese beneficio se debe a que los pagos mensuales realizados bajo el esquema en el que están incorporados son considerados definitivos, según lo estipulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Ramón Ortega, integrante de la Asociación Nacional de Fiscalistas, afirma que otro dato muy importante a tomar en cuenta es que quienes son Agapes (Agricultores, Ganaderos, Pesqueros y Silvicultores) que tengan ingresos por hasta 900 mil pesos, también están exentos.
"Los que son de ese sector primario van a estar liberados, tienen la exención sobre los 900 mil pesos, siempre y cuando emitan sus CFDIs y los liberan, de acuerdo a reglas misceláneas, de presentar las declaraciones mensuales y anuales, que esa es la facilidad de este año para los del Resico".
Sin embargo, algunos de los contribuyentes bajo ese régimen están presentando la declaración anual de manera voluntaria, porque posiblemente tienen saldo a favor y esperan que la autoridad hacendaria les haga la devolución.
Es importante, subrayó el entrevistado, que las personas físicas se asesoren de un experto y no hagan el procedimiento con tutoriales que ven a través de las redes sociales, porque tienen el riesgo de no hacerlo de manera correcta y que terminen pagando en lugar de recibir el salgo a favor.