¿Quiénes deben declarar ante el SAT en abril?

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Por: Anabel Vela
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Del 1 al 30 de abril  deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las personas físicas, así lo recordó el presidente de Contadores Públicos del Estado de Veracruz, Ramón Ortega Díaz. 

En años pasados se ha ampliado el plazo por situaciones de pandemia, pero al momento se contempla que el 30 de abril venza el plazo, advirtió.

Recomendó tener su contraseña, si su saldo es de un monto mayor se requiere la firma electrónica y si es la misma cuenta y no se va a cambiar con la contraseña basta. 

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y Salarios:
    • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyendo:
    • Plataformas tecnológicas.
    • Actividades empresariales en la región fronteriza.
    • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
    • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.