Conducir bajo los efectos del alcohol es una de las faltas consideradas graves en los reglamentos de Tránsito, debido a que no solo pone en riesgo la vida del conductor, sino también la de los pasajeros, peatones y otros automovilistas que se encuentren en el camino.
En la zona conurbada Veracruz-Boca del Río, así como en gran parte del estado, el límite de alcohol permitido para los automovilistas es de 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (mg/l), de acuerdo con el abogado Enrique Villalobos. Superar este parámetro puede derivar en una infracción, además de otras sanciones.
"Cuando el aparatito te marca 0.41 estás susceptible a estar infraccionado; ¿Cuál es el tema aquí? que la infracción por manejar rebasando el límite de alcohol permitido, aparte de la multa que va de 7 mil a 11 mil pesos te tienen que quitar el carro".
El litigante explicó que, cuando una persona es sometida a la prueba del alcoholímetro y el resultado se encuentra por debajo de los 0.40 mg/l, no debería ser infraccionada por rebasar ese límite y podría continuar conduciendo, siempre que no exista otra causa legal que lo impida.
"El Ayuntamiento de Boca del Río fue de los primeros que pionero en reglamentar esta situación y estuvo bien, sin embargo, como el reglamento tiene casi 20 años no viene la cantidad exacta".
Señaló que, desde 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los municipios deben aplicar el mismo parámetro previsto en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial del Estado de Veracruz, por lo que es importante conocer los límites y las disposiciones que regulan la conducción bajo los efectos del alcohol.
El abogado también indicó que, si un automovilista considera que el resultado de la prueba no es correcto, puede solicitar una prueba adicional para comprobar su nivel de alcohol en la sangre. No obstante, precisó que el costo de este estudio corre por cuenta del presunto infractor.
"Tú en ese momento puedes ir a cualquier hospital privado, público no te digo porque probablemente no lo van a tener, a que te hagan una prueba de alcohol en la sangre y también es equivalente o las que tienen los aparatos necesarios te lo pueden hacer y es válida".
De acuerdo con el litigante, los resultados de una prueba complementaria pueden servir como elementos para cuestionar la medición realizada por la autoridad y, en su caso, respaldar una inconformidad contra las sanciones impuestas.
Esto podría ayudar al conductor a solicitar la devolución de su vehículo, licencia de conducir y tarjeta de circulación, documentos que pueden ser retenidos durante el procedimiento. Sin embargo, la recuperación de estos bienes dependerá de las circunstancias del caso y de las vías legales correspondientes.
"Tú tienes ese derecho como ciudadano; está totalmente establecido en la Ley y el reglamento, puedes pedir la prueba".
El abogado recordó que los límites pueden variar según el tipo de vehículo y el servicio que se presta. En el caso de los motociclistas, el parámetro permitido es menor, mientras que para los operadores del transporte público el consumo de alcohol debe ser de cero.
Por ello, recomendó a los conductores conocer las disposiciones aplicables a su tipo de vehículo y evitar manejar después de consumir bebidas alcohólicas, ya que, además de las multas y otras consecuencias legales, conducir bajo sus efectos incrementa el riesgo de sufrir o provocar un accidente.
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