Blanca Diva Ponce Caro es Juez Penal del Circuito 2, en Cajeme, Sonora y el fin de semana asumió la dirigencia de Morena en este municipio. Violó la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos.
Tras ser privilegiada con el llamado “acordeón” durante las pasadas elecciones judiciales, ganó en las urnas y actualmente es Juez Penal del Circuito 2, a pesar de lo cual el fin de semana tomó protesta en un cargo dentro de Morena.
El dirigente estatal de Morena instaló el Consejo Municipal de Morena en Cajeme, y tomó protesta del cargo a 246 presidentes y secretarios ejecutivos, incluida Ponce Caro, tras lo cual ella agradeció en sus redes sociales:
"En Cajeme seguimos dando pasos firmes en la construcción de un movimiento más cercano, organizado y comprometido con la gente, con la integración del Consejo Municipal. La participación y el trabajo en unidad son fundamentales para seguir fortaleciendo la transformación desde cada comunidad", difundió a través de redes sociales.
La reforma al Poder Judicial establece en la Constitución, en el artículo 116, que los estados deben garantizar, mediante sus leyes orgánicas o constituciones, la independencia de los Magistrados y Jueces. Y que no pueden aceptar cargos en el gobierno, en municipios o en instancias particulares:
"La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados...
Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación...
Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo".
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