Indemnizaciones por muertes deben calcularse en UMA y no en salario mínimo: Suprema Corte

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Por: Redacción xeu

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la indemnización civil por muerte debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no en el salario mínimo.

La Suprema Corte resolvió la contradicción de criterios 59/2025 entre las extintas Primera y Segunda Salas del máximo tribunal constitucional bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, se determinó, por seis votos contra tres, que sí existe la contradicción denunciada.

A continuación el comunicado:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que, en los casos de responsabilidad civil por muerte, la indemnización debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no en el salario mínimo.

Este criterio se sustenta en los artículos 26, apartado B, párrafo sexto, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, mediante el cual se instituyó la UMA como unidad de cuenta aplicable a conceptos ajenos al salario. Además, el artículo 1915 del Código Civil Federal (reformado en 2018) alineó la cuantificación de la indemnización por daños para que se calcule atendiendo a la Ley Federal del Trabajo y tomando como base la UMA.

En ese sentido, el Máximo Tribunal precisó que la indemnización por muerte no constituye una remuneración por trabajo, sino una medida de reparación del daño, por lo que su cuantificación debe responder a parámetros que garanticen proporcionalidad, equidad y actualización constante. La UMA, al actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, permite preservar el valor de las indemnizaciones y fortalecer su eficacia reparadora, en congruencia con el marco constitucional vigente.

De esta forma, la jurisprudencia establece que, cuando el daño derive de un hecho ilícito que cause la muerte o una incapacidad, el parámetro obligatorio es la UMA. A partir de ello, se reafirma que las personas juzgadoras conservan un amplio margen para determinar los montos indemnizatorios, definir las metodologías aplicables y precisar el alcance del lucro cesante, su duración y las variables pertinentes, lo que fortalece la posibilidad de que la cuantificación del daño se realice con base en criterios jurídicamente válidos, acordes con la naturaleza civil de la responsabilidad y compatibles con el marco constitucional vigente.

Foto: Archivos 

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