Suprema Corte invalida 'terapias de conversión' en Guanajuato, ¿Qué significa?

Imagen Suprema Corte invalida 'terapias de conversión' en Guanajuato, ¿Qué significa?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes por unanimidad, las normas del Código Penal en Guanajuato que reducían la sanción para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas, hijos o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, la SCJN sostuvo que los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) pueden alcanzar “el umbral de la tortura o equipararse a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo señaló que las terapias de conversión “atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal”.

“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”, apuntó durante la sesión la ponente María Estela Ríos.

La Corte invalidó también la disposición que excluía el delito cuando una persona víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.

Con esta resolución, la SCJN impugna dos párrafos de un artículo del Código Penal de Guanajuato, que establece una pena de 20 a 60 días al padre, madre o tutor de la víctima, así como tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

 

Con información de EFE / Foto: Archivo / 

Editor: Redacción xeu
da clic