El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos criterios que permiten a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquear cuentas bancarias sin necesidad de intervención del Ministerio Público, orden judicial previa o solicitud de una autoridad extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La decisión fue tomada este lunes al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos, uno de ellos relacionado con un presunto familiar de Ismael "El Mayo" Zambada. Por mayoría de seis votos contra tres, los ministros avalaron el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Con este fallo, la Corte determinó que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero nacional.
El nuevo criterio representa un cambio respecto a interpretaciones anteriores del máximo tribunal, que vinculaban este tipo de medidas principalmente al cumplimiento de compromisos internacionales.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió sobre el riesgo de abusos por parte de las autoridades. Señaló que deberían establecerse límites más estrictos y mantener el criterio previo de la Segunda Sala, que validaba el bloqueo de cuentas solo en el contexto de cooperación internacional.
La resolución de la SCJN sienta un precedente obligatorio que amplía las facultades de la UIF para actuar dentro del territorio nacional, en un contexto de combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Fuente: Jornada