La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió los criterios para heredar la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reconociendo que no solo los ascendientes directos pueden ser beneficiarios.
De acuerdo con un fallo emitido el pasado 11 de noviembre por el máximo tribunal del país, se declaró inconstitucional una disposición del reglamento del IMSS que limitaba la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido.
La resolución de la SCJN establece que también pueden recibir la pensión personas sin parentesco directo, quienes puedan comprobar una relación de cuidado, dependencia económica, asistencia mutua y convivencia prolongada con el asegurado.
El fallo se dio por el caso de una mujer quien, aunque era tía del trabajador fallecido, lo había criado desde la infancia, convivió con él durante más de cuatro décadas y dependió económicamente de él.
El IMSS le negó la pensión al no ser ascendiente en línea recta, por lo que el asunto llegó a la SCJN, que determinó que la negativa vulneró los derechos a la igualdad, no discriminación, seguridad social y protección familiar.
El proyecto presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García se basó en que la norma reglamentaria debía interpretarse a la luz del artículo 4 constitucional, que reconoce la diversidad de familias en México.
El Pleno concluyó que la pensión por ascendencia debe responder a vínculos familiares reales, definidos por solidaridad, cuidado, apoyo y dependencia económica, y no únicamente al parentesco consanguíneo.
Fuente: Proceso/Foto: Archivo/atf