SCJN restringe venta de alimentos y bebidas en áreas de fumadores

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El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves prohibir que establecimientos de entretenimiento y restaurantes puedan vender alimentos en las zonas exclusivas para fumadores.

Con ocho votos a favor y uno en contra, los magistrados validaron la reforma de diciembre de 2022 al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que impulsó el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.

La anterior conformación de la Corte, a través de su extinta Segunda Sala, concedió amparos contra el reglamento impulsado en la Administración federal anterior, pero en ninguno logró emitir una jurisprudencia, ya que los proyectos fueron aprobados con solo tres votos, cuando eran necesarios cuatro.

Con esta determinación, se emitió un criterio que deberán seguir tanto juzgados como tribunales cuando conozcan amparos contra el reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco.

Asimismo, echa abajo el criterio establecido en mayo del 2024 de la extinta Segunda Sala de la Corte, pues en esta ocasión, al alcanzar la mayoría calificada, se estableció jurisprudencia, es decir, un criterio obligatorio para todos los juzgadores del país que conozcan amparos contra esa norma.

“El proyecto no pasa inadvertido que la anterior integración de esta Suprema Corte al resolver distintos amparos en revisión determinó que la prohibición referida era contraria a los principios de reserva de ley de subordinación jerárquica; sin embargo, dichos precedentes no resultaron obligatorios porque las razones que justificaron esas decisiones fueron aprobadas por mayoría de tres votos…La actual integración de esta Pleno pues tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte”, dijo la ministra ponente.

El jueves 25 de septiembre, el pleno resolvió dos asuntos relacionados con contradicciones de criterios suscitados entre diversos Tribunales Colegiados que tenían puntos de vista distintos sobre el tema.

 

Fuente: Milenio/Foto: Pixabay/atf

Editor: Redacción xeu
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