Diputados consuman extinción del INAI; avalan órgano que lo suple

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Este jueves 20 de marzo, el Pleno de la Cámara de Diputados consumó la extinción del INAI al aprobar las nuevas leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de Protección de Datos Personales.

Con esto, también se avaló la creación de organismo desconcentrado “Transparencia para el Pueblo” dependiente de la Secretaría Anticorrupción, el cual sustituirá al ahora desaparecido INAI.

Luego de desechar 105 reservas presentadas por legisladores de las diversas bancadas, la Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro envió el decreto al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Con 331 votos a favor y 126 en contra, fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen que establece que la Secretaría Anticorrupción se encargará de administrar, implementar y poner en funcionamiento la Plataforma Nacional de Transparencia con las solicitudes de información, la gestión de medios de impugnación, los portales de obligaciones de transparencia y la comunicación entre las autoridades garantes y los sujetos obligados.

La nueva legislación en materia de transparencia propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, obliga a organismos e instituciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno; organismos autónomos; así como partidos políticos a publicar en sus respectivos medios electrónicos la información sobre remuneraciones, gratificaciones, primas, dietas, bonos, gastos de representación y viáticos de los servidores públicos.

Asimismo, se deberá dar a conocer el número de plazas y personal de base y de confianza, contrataciones de servicios profesionales por honorarios, versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, metas y objetivos de programas operativos, así como indicadores sobre temas de interés público y trascendencia social, entre otras materias.

Sin embargo, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública también define como información reservada aquella cuya publicación comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social; pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física, o pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, entre otras hipótesis.

“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables”, señala.

Editor: Redacción xeu
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