La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama sí está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es Ricardo Benjamín Salinas Pliego, luego de que la jurista usó calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso que está evaluando acciones legales contra ella, dada su evidente parcialidad y actitud militante.
En un comunicado informa que previa audiencia de la Ministra interesada, en la que tuvo oportunidad de manifestar en su escrito lo que a su derecho convino, la Sala consideró fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes.
Es público y constan en el expediente las siguientes manifestaciones expresadas por la Ministra Lenia Batres en su cuenta de X “@LeniaBatres”:
El principio de justicia imparcial, contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, establece el derecho que toda persona tiene de que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial, y se entiende como el deber que tienen los juzgadores de ser ajenos a los intereses de las partes dentro de una controversia y de resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.
Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea.
La #SegundaSalaSCJN determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama sí está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es Ricardo Benjamín Salinas Pliego.
— Suprema Corte (@SCJN) March 12, 2025
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