¿Sobrevendieron tu vuelo? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros afectados con al menos el 25% del costo del boleto, cuando se niegue el abordaje por sobreventa de vuelos.
La Primera Sala de la SCJN analizó la Ley de Aviación Civil y determinó que si bien la fracción II del Artículo 52 de dicho ordenamiento contempla medidas de resarcimiento, estas no son íntegras, por lo que resulta inconstitucional.
Los ministros de la SCJN determinaron procedente una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto, con independencia de si la persona exige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, así como la cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea o bien la reprogramación de su vuelo, en una fecha que convenga al pasajero.
doh