La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó las resoluciones dictadas a favor de ocho empresas que impugnaron la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y, por ende, dejó de estudiar esos juicios, debido a la reforma constitucional que dio supremacía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las compañías privadas.
De manera unánime, con cuatro votos, la Sala avaló seis proyectos de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en los que se propuso sobreseer las demandas de garantías promovidas por Peñoles, Salitrillos, Parque Solar Villanueva, Parque Solar Don José, Productora Nacional de Papel, Alimentos Sello Rojo, Munisol y Promotora V.A. de C.V.
En los proyectos de Batres Guadarrama, deja en claro que no se puede materializar la protección que se les concedió por la reciente reforma a la Constitución.
Por ejemplo, en el caso de Peñoles se puntualiza que el pasado 31 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reformó la Carta Magna en materia de áreas y empresas estratégicas y modificó la planeación y el control del sistema eléctrico nacional.
Señala que Peñoles un amparo contra el artículo 126, fracción II de la LIE, ya que un juzgador consideró que dicho precepto otorgaba ventaja a la CFE sobre el resto de los competidores, lo que vulneraba los principios de libre competencia, concurrencia y sustentabilidad con los que se regía el mercado eléctrico nacional.
El proyecto indica: “Sin embargo, esta Segunda Sala advierte que, a partir de la reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, los citados efectos no podrían concretarse porque el parámetro de regularidad constitucional conforme al que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben actuar en el sector de la industria eléctrica fue modificado para priorizar —desde el texto constitucional— a la empresa pública del Estado frente a los particulares que participen en el mercado”.
Y añade: “Por lo que, pretender que las autoridades competentes, en cumplimiento a la sentencia de amparo, apliquen normas derogadas cuyo enfoque es un mercado competitivo, y no la prevalencia de la empresa pública del Estado, implicaría ordenar actos en abierta inobservancia a lo plasmado en el texto constitucional vigente y tampoco podría concretarse la generalidad que se imprimió a los efectos del amparo pues, conforme con lo ordenado en el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución (vigente a partir del 16 de septiembre de 2024), tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”.
Cabe recordar que la reforma constitucional que dio supremacía a la CFE sobre las empresas privadas, provocó que, el 27 de noviembre de 2024, la Segunda Sala dejara de estudiar cinco amparos que impugnaban la LIE.
Por ello, ordenó el sobreseimiento de las cinco demandas interpuestas por el mismo número de empresas que buscaban que se le otorgara la protección de la justicia, tal y como ocurrió en enero de dicho año, cuando se amparó a compañías del sector, resolución que provocó la molestia del gobierno federal.
Fuente: Milenio / Foto: Archivo / JAC