Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá revocar el amparo otorgado a la empresa Fuentes de Energía Peñoles.
Lo anterior, debido a que ya que no se puede otorgar la protección que se le concedió contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), pues la reforma constitucional en materia de energía dio supremacía a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las compañías privadas.
De acuerdo con información publicada por Milenio, dicho proyecto será presentado el próximo miércoles 15 de enero en la Segunda Sala de la SCJN.
En este, supuestamente se puntualiza que el 31 de octubre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reformó la Carta Magna en materia de áreas y empresas estratégicas y modificó la planeación y el control del sistema eléctrico nacional.
Cabe mencionar que la empresa Peñoles obtuvo un amparo contra el artículo 126, fracción II de la LIE, pues un juez consideró que dicho precepto otorgaba ventaja a la CFE sobre el resto de los competidores, vulnerando los principios de libre competencia, concurrencia y sustentabilidad con los que se regía el mercado eléctrico nacional.
“Sin embargo, esta Segunda Sala advierte que, a partir de la reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, los citados efectos no podrían concretarse porque el parámetro de regularidad constitucional conforme al que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben actuar en el sector de la industria eléctrica fue modificado para priorizar —desde el texto constitucional— a la empresa pública del Estado frente a los particulares que participen en el mercado”.
“Por lo que, pretender que las autoridades competentes, en cumplimiento a la sentencia de amparo, apliquen normas derogadas cuyo enfoque es un mercado competitivo, y no la prevalencia de la empresa pública del Estado, implicaría ordenar actos en abierta inobservancia a lo plasmado en el texto constitucional vigente y tampoco podría concretarse la generalidad que se imprimió a los efectos del amparo pues, conforme con lo ordenado en el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución (vigente a partir del 16 de septiembre de 2024), tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”, detalla el documento.
Fuente: Milenio/Foto: Archivo/atf