Hoy analiza la Suprema Corte proyecto que impugnaría la Reforma Judicial

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Por: Redacción xeu

Hoy martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que impugnaría la Reforma Judicial.

En esta acción de inconstitucionalidad se impugna la denominada “Reforma Judicial”, publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, la cual pretende renovar a los poderes judiciales Federal y de las entidades federativas y dotarlos de legitimidad democrática.

Entre sus medidas, destaca la elección popular de las personas juzgadoras, la creación de un sistema de administración y disciplina más fuerte de los poderes judiciales, y otras medidas relacionadas con la austeridad, las remuneraciones y los alcances de los diversos medios de control constitucional.

Según la Constitución, los partidos políticos nacionales tienen legitimación para impugnar normas generales en materia electoral, cuyo ámbito validez sea todo el territorio nacional. El Decreto impugnado cumple con esa caracterización:

Contiene normas generales, que regulan los procesos electorales mediante los que se elegirá a las personas juzgadoras de todo el país. Por lo tanto, el PRI, el PAN y MC tienen legitimación para acudir a la acción de inconstitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para resolver acciones en las que se impugne la constitucionalidad de normas generales.

El Decreto impugnado contiene normas generales. Por lo tanto, la Corte está facultada para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del Decreto impugnado.

Normalmente, en una acción de inconstitucionalidad, se estudian las normas generales impugnadas tomando como punto de referencia, o parámetro de control, lo establecido en la propia Constitución y, en virtud del artículo 1, los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado. Sin embargo, en este caso, existe una peculiaridad: las normas generales impugnadas forman parte, ellas también, de la Constitución.

¿Por qué analizar la constitucionalidad de una reforma inconstitucional?

Nuestra Constitución, vigente desde 1917, es el producto de un pacto federal que diversos territorios contrajeron como resultado de la Revolución Mexicana. El pueblo de México, no el pueblo electoral, sino que el propio pueblo de México eligió una forma específica de gobierno.

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