'No procede emitir opinión' sobre reforma judicial, responde Tribunal Electoral a Corte

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El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá solicitó al Tribunal Electoral su opinión sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial, aunque con tres votos contra dos, la Sala Superior consideró que es un tema constitucional en el que no tiene opinión.

González Alcántara Carrancá cuestionó a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre 12 temas: violaciones al artículo 105 de la Constitución; vicios en el procedimiento de reforma constitucional y consulta previa; violación a la división de poderes y al pacto federal; transgresión al principio de acceso a la jurisdicción; y vulneración a la independencia judicial.

También los cuestionó sobre la incorporación de la figura de los jueces con resguardo de identidad, conocidos como jueces sin rostro, en materia penal y violaciones a las suspensiones ordenadas por los tribunales en materia de amparo y al derecho del trabajo del personal del Poder Judicial.

Juan Luis González Alcántara Carrancá cuestionó sobre la antinomia por elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; violaciones en materia de gasto público; vulneración al principio de progresividad e inconvencionalidad de la reforma impugnada; y eliminación de la suspensión como medida cautelar del juicio de amparo.

No obstante, la Sala Superior del TEPJF respondió lo mismo: "Esta autoridad jurisdiccional considera que no procede emitir opinión especializada sobre el tema en análisis, puesto que los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales".

El documento de respuesta aclara que los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra de varios apartados, al considerar que la Sala Superior sí debía dar su opinión.

En la respuesta, los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes, quienes actúan en bloque y han sido ligados con la llamada cuarta transformación, justificaron que un “criterio integrado” de la Sala Superior ha sido que lo relacionado con posibles violaciones o irregularidades del procedimiento legislativo escapa del ámbito de competencia especializada en la materia electoral y, por ende, la petición del ministro González Alcántara Carrancá no es objeto de opinión o posicionamiento.

 

Fuente: Reforma / Foto: Archivo / JAC

Editor: Redacción xeu
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