El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide parcialmente la reforma judicial.
De acuerdo con el proyecto que elaboró por designación, González Alcántara Carrancá señala que es parcialmente fundada y procedente la acción de constitucionalidad presentada contra la regulación que plantea, entre otras cosas, la elección popular de jueces, magistrados y ministros.
En la nota ejecutiva se indica: "(Es para) contestar a las demandas de acción de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos nacionales, un partido político local y la minoría parlamentaria de una entidad federativa".
Según el documento, la invalidación sería porque se advierte que no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no hay certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado.
Se reitera que, debido a que el decreto impugnado contiene normas generales, la Corte está facultada para conocer de la acción en la que se plantea la inconstitucionalidad del decreto impugnado.
Juan Luis González Alcántara Carrancá plantea invalidar el régimen transitorio implementado en el decreto impugnado que tiene como objetivo cesar masivamente a las personas juzgadoras de distrito y de circuito del Poder Judicial de la Federación que accedieron al cargo mediante la carrera judicial, así como reducir el salario que actualmente perciben algunos de ellos.
Asimismo, propone invalidar las disposiciones constitucionales que regulan el acceso a los cargos de personas juzgadoras de distrito y de circuito, a través del voto popular.
La nota ejecutiva señala: "Se analiza el régimen transitorio a partir del cual se cesan a las magistraturas electorales antes de que termine el periodo para el cual fueron nombradas. Ese régimen transitorio se invalida, igualmente, por la violación a los principios de independencia y autonomía judicial, que exigen que se siga un procedimiento normado en ley y con garantías de debido proceso antes de cesar a una juzgadora".
Agrega que las disposiciones que regulan el acceso a magistraturas electorales mediante el voto popular se mantendrían, debido a que "este sistema no vulnera los principios representativos y democráticos de nuestra forma de gobierno en tanto que no son elecciones masivas, lo que permite un voto libre e informado, y se pueden confrontar perfiles para un mismo órgano jurisdiccional”.
Abunda que, "adicionalmente, se estima que, dentro de la gran diversidad de arreglos institucionales que existen para integrar autoridades electorales, este arreglo no genera una situación de subordinación o dependencia necesaria a algún grupo político o Poder".
También se invalidaría la obligación a las entidades federativas a instaurar un sistema de acceso a los cargos de personas juzgadoras locales a través del voto.
En cuanto al órgano de administración judicial, se invalida su facultad de "ocultar la identidad de las personas juzgadoras, dado que se estima que viola los derechos humanos de las personas y, en concreto, las garantías de debido proceso".
Respecto a las medidas relacionadas con el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, en un primer punto, se propone invalidar las limitaciones establecidas a las suspensiones y efectos de los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales.
Fuente: Reforma / Foto: Archivo / JAC