Ofrece SAT nuevas opciones de pagar adeudos tributarios

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este martes 15 de octubre nuevas facilidades de pago para que los contribuyentes que cuenten con adeudos fiscales o multas se regularicen, pues de si no se está al corriente, pueden ser sancionados.

A través de un comunicado publicado en sus redes sociales, el SAT informó que este programa permite que, tanto personas físicas como morales cubran sus adeudos con pagos en parcialidades o pagos diferidos.

Las opciones de pago proponen una posible reducción de hasta el 100 por ciento en multas y una tasa de interés fija según el plazo elegido.

Los contribuyentes podrán optar por dos modalidades de pago:

1) Pago en parcialidades: permite liquidar el adeudo en parcialidades que van desde los 12 hasta los 36 meses, con un pago inicial de, al menos, 20 por ciento del monto total.

Dependiendo del plazo elegido, las tasas de interés fijas son las siguientes:

  • De 1 a 12 meses: 1.26 por ciento
  • De 13 a 24 meses: 1.53 ciento
  • De 25 a 36 meses: 1.82 por ciento

2) Pago diferido: permite que, tras un pago inicial de al menos el 20 por ciento del total del adeudo, el contribuyente elija cuándo liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a 12 meses.

Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar una reducción de hasta el 100 por ciento de la multa, según la antigüedad de la misma, así como una reducción en la tasa de recargos.

“Es importante que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida dentro del plazo concedido, para que los beneficios otorgados surtan efectos”.

Para conocer el monto exacto del adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, los interesados deben agendar una cita a través del portal de citas del SAT en la opción “Adeudos y Multas”.

En caso de no cumplir con los pagos, el SAT lo reportará al Buró de Crédito y Círculo de Crédito, lo que te generará un mal historial crediticio y reducirá la posibilidad de que adquieras algún crédito financiero.

Además, Hacienda podrá bloquear tus cuentas bancarias y de inversión para comenzar un Procedimiento Administrativo de Ejecución en tu contra con el que podrán embargar tus pertenencias.

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por el deudor serán cancelados, y ya no podrá facturar.

Si el contribuyente tiene devoluciones de impuestos pendientes, la autoridad podrá tomar dichos recursos para saldar tus créditos fiscales.

 

 

Editor: Redacción xeu
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