La presidenta Claudia Sheinbaum anunció ese jueves una serie de reformas y leyes en favor de las mujeres.
En conferencia mañanera, Citlali Hernández presentó las siguiente reformas y leyes:
Artículo 4° Igualdad Sustantiva
* En el artículo 4to a partir de reconocer las desigualdades históricas entre mujeres y hombres se establece el derecho a la igualdad sustantiva.
Artículos 21, 41 y 116 Perspectiva de Género
* En el artículo 21 se dispone de manera particular que las instituciones de seguridad pública ajustarán sus actuaciones a la perspectiva de género. La misma previsión se establece en el artículo 116 para la actuación de las instituciones de procuración de justicia de las Entidades Federativas
* En el artículo 41 se establece la obligatoriedad de la paridad de género en la Administración Pública Federal, Estatal.
Artículos 49, 21, 73 fracción XXI y 116
Vida libre de violencia
* En el artículo 4to se establece el Derecho de TODAS las personas a
una vida libre de violencia.
* En este mismo artíeulo y en el 21 se dispone que el Estado tiene deberes reforzados para con las Mujeres, adolescentes, Ninas y Niños, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia
* En el artículo 73 fracción XXI último párrafo se establece que la
Federación conocerá de las Medidas de Protección que deriven de violencia de género o de delitos del fuero común por razón de género.
* En el artículo 116 se dispone que las Entidades Federativas deberán contar con Fiscalías de investigación de delitos por razón de género.
Con ello, se garantiza los siguiente:
1. Se garantiza la igualdad sustantiva para las mujeres en la Constitución.
2. Se garantiza la igualdad salarial entre hombres y mujeres (a trabajo igual, salario igual sin distinción de género)
3. Se amplía la obligatoriedad de paridad de género en toda la Administración
Pública Federal y estatal para gabinetes de entidades y municipios.
4. Se fortalecen las medidas de protección para las mujeres en materia de violencia digital (Ley Olimpia) y para las leyes que garantizan que el agresor
salga de casa.
5. Se garantiza mayor protección para las mujeres frente a la denominada violencia vicaria (violencia contra las mujeres ejercida a través de una tercera persona, generalmente por medio de amenazas, condicionamiento y agresiones a
través de de las y los hijos).
6. Se dispone que todas las entidades federativas deberán contar con fiscales de investigación de delitos por razón de género.
7. Se establece que las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia deberán ajustar sus
actuaciones con perspectiva de género.
8. Se establece en la Constitución el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia.
9. Se dispone que el Estado mexicano tiene deberes reforzados con las mujeres, es decir, de fortalecer y profundizar su actuación para garantizar una vida libre de violencia.
10. Se establece que las autoridades federales puedan conocer de las medidas de protección que derivan de delitos del fuero común por razones de género.
11. Para mayor coordinación y colaboración institucional y entre los tres órdenes de gobierno, se crea el Registro Nacional de medidas de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños
En total se modificarán 6 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4, 21, 41, 73, 116 y 123).
Asimismo, habrá 7 ordenamientos jurídicos en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, cuidados, seguridad y procuración de justicia y trabajo.
Además, se redactará una cartilla de derechos de las mujeres.