Tribunal Electoral ratifica 3 sanciones a AMLO por intervenir en elecciones

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó tres sentencias de la Sala Regional Especializada en las que se sanciona la intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios público, en el proceso electoral 2023-2024.

Dichas sentencias derivan de quejas presentadas por la oposición tras los dichos del mandatario mexicano en las conferencias matutinas del 22 de marzo y 12 de abril de 2024, y de la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, en la conferencia del 21 de marzo.

Las resoluciones se dan en medio de un debate público entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Electoral, por el papel que jugó el mandatario mexicano durante el proceso electoral y sus presuntas intervenciones ilegales a partir de comentarios hechos en sus conferencias mañaneras.

Apenas el martes, la Consejería Jurídica de la Presidencia emitió un comunicado en el que acusa a los magistrados de “atentar contra el sistema democrático del país”, al emitir resoluciones que buscan “restringir al presidente de la República y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y a la libertad de prensa”.

Cabe recordar que, en su momento, la Sala Regional Especializada determinó que el presidente y la canciller incurrieron en “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”, “vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad”, y “uso indebido de recursos públicos” por los anuncios hechos en la conferencia matutina del 21 de marzo.

En esa conferencia, López Obrador y Alicia Bárcena presentaron el programa “Vuelta a la Patria”, que consiste en un convenio con el gobierno de Venezuela para facilitar la repatriación de ciudadanos de ese país, así como la entrega de apoyos a los migrantes y su integración a los programas del Bienestar, lo que fue considerado por el INE como una vulneración a los artículos 41 y 134 de la Constitución.

El INE ordenó bajar el contenido de esa conferencia de las plataformas y redes de la Presidencia de la República, y la Sala Regional Especializada confirmó que existió vulneración a los principios constitucionales.

Dicha resolución fue impugnada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero este miércoles la Sala Superior confirmó la sentencia, con un proyecto propuesto por el magistrado Felipe Fuentes.

En la sesión de este miércoles, la Sala Superior resolvió otros dos asuntos similares, a partir de proyectos de la magistrada presidenta, Mónica Soto, quien propuso confirmar resoluciones en las que la Sala Regional Especializada sancionó dos conferencias matutinas.

Las sentencias indican que el presidente López Obrador incurrió en las mismas faltas: “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”, “vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad”, “uso indebido de recursos públicos”, además de “promoción personalizada”.

En referencia a la conferencia matutina que tuvo lugar el 22 de marzo en Veracruz, estado que estaba en campañas por la gubernatura, y en donde el presidente Andrés Manuel López Obrador se refirió a la candidata de Morena, Rocío Nahle, como “una persona honesta”, y dijo que a Veracruz no le debería pasar “lo que ya sufrieron”.

Dichas expresiones fueron consideradas por los magistrados electorales como interferencias en el proceso electoral.

Ocurrió lo mismo en la conferencia de prensa del 12 de abril, en la que el mandatario mexicano anunció recorridos por obras públicas en construcción, y las presumió como logros de gobierno.

Además, al leer extractos de su libro “¡Gracias!”, el presidente hizo críticas a los partidos de oposición y a políticas públicas implementadas por los ex presidentes Ernesto Zedillo, del PRI, y Felipe Calderón, del PAN.

 

Fuente: Animal Político / Foto: Archivo / JAC

Editor: Redacción xeu
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