¿Gobernadora de Guerrero puede remover a la Fiscal?

Imagen ¿Gobernadora de Guerrero puede remover a la Fiscal?

Por: Redacción xeu
Audio:

Luego de la muerte de un normalista y la crisis de violencia e inseguridad, la gobernadora de Guerrero, Evelyn Slagado, anunció el jueves las renuncias de los titulares de Gobernación y de Seguridad Pública y advirtió que removería a Fiscal de la entidad, Sandra Luz Valdovinos. 

Sostuvo que “con base en su facultad constitucional”, notificaría a Valdovinos Salmerón su remoción por las omisiones que se han presentado durante la investigación para esclarecer la muerte de Yanqui Kothan, joven que falleció cuando policías estatales le dispararon.

Sin embargo,  la Fiscal respondió que hará valer su derecho de audiencia ante el Congreso del Estado "para transparentar acciones que esta Fiscalía General realizó por los lamentables hechos que derivaron en la muerte de Yanqui ‘N’, ilícito que se investigó dentro de la carpeta iniciada de oficio el día 8 de marzo de 2024, por el delito de homicidio calificado”.

Después, la Secretaría de Gobierno emitió un comunicado en donde asegura que la gobernadora tiene facultades legales para remover a la Fiscal General del Estado, y que solo  "podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del estado dentro de un plazo de diez días hábiles".

¿Tiene la gobernadora de Guerrero facultades para remover a la Fiscal?

El abogado penalista, Fidel Ordóñez, afirmó que la gobernadora puede decir o tener la intención de que Sandra Luz Valdovinos ya no esté en ese cargo, sin embargo, es facultad del Congreso de Guerrero  el que debe determinar las causas por las cuales proceda la separación de sus funciones.

La mandataria "carece de esa facultad en razón muy simple y sencilla porque es una facultad del Congreso del Estado, no está expresamente marcada; debemos de entender bien que durante el tiempo que fue Procuraduría General de Justicia dependían del gobernador del estado" pero ahora ya no es así.

El litigante indicó que efectivamente en el artículo 142 de la Constitución Política Estatal, se habla de una remoción en caso de que se registren “causas graves” que están previstas en el mismo precepto y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado.

No obstante, "la causa grave debe estar probada en derecho, la Fiscal cuando contestó dijo: 'Tienen que respetar mi garantía de audiencia y mi procedimiento en la forma en la que fui designada y en cumplimiento a los derechos constitucionales', entonces esta parte no se puede prejuzgar, tiene que probarse, agotarse el debido proceso, agotarse el debido proceso y la garantía de audiencia".

Aún agotando todo el proceso se tiene que hacer un dictamen en comisiones y presentarse ante el pleno de la Legislatura; en donde dos terceras partes tendrían que votar para que se retire de su cargo como Fiscal, subrayó.

 

 

da clic