La discrepancia fiscal es un procedimiento que está contemplado en la Ley de Impuestos sobre la renta y este procedimiento marca que cuando una persona tenga erogaciones en un año sean mayores a los ingresos que declaró, se presumirá que hay una discrepancia fiscal, comentó el abogado fiscalista Pablo Gutiérrez.
En entrevista para XEU Noticias, explicó que las erogaciones son los gastos que tenga el contribuyente en este caso o incluso las adquisiciones de bienes que tenga el contribuyente.
"Supongamos que yo me compro una casa de un millón de pesos y yo declaro que estoy ganando cinco mil pesos mensuales, entonces, de dónde sacaste para adquirir una casa de un millón de pesos", puso un ejemplo de la discrepancia fiscal.
Recalcó que en pocas palabras, la discrepancia fiscal son los gastos que uno tiene son mayores que los ingresos declarados.
Por otro lado, indicó que los ahorros o tandas entre compañeros de trabajo, también sería una discrepancia fiscal y que el efecto de dicha discrepancia "es que todos los gastos o adquisiciones de bienes, se consideren ingresos por los que el contribuyente debió de pagar impuestos".