Estos son los cambios en facturas electrónicas, tras fallo de la Corte

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Por: Alexandra Burch
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La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional el límite para cancelar facturas electrónicas establecido en la Ley de Ingresos 2025 representa un avance para la seguridad jurídica y el derecho de autocorrección de los contribuyentes, aunque especialistas advierten que la restricción continúa vigente para 2026 tras su incorporación al Código Fiscal.

Así lo explicó Ramón Ortega, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, quien detalló que la controversia surgió debido al plazo impuesto para cancelar comprobantes fiscales digitales o CFDI.

“Si tú emites una factura, pero te equivocaste o ya no se llevó a cabo la operación, entonces hay que cancelar el CFDI. Si no lo cancelas, es como si la operación siguiera viva”, explicó.

El especialista señaló que la Ley de Ingresos 2025 establecía como fecha límite para cancelar facturas la presentación de la declaración anual: marzo para personas morales y abril para personas físicas.

Sin embargo, indicó que existen situaciones en las que es necesario corregir operaciones incluso años después, ya sea por errores detectados por el contribuyente o derivado de revisiones de la propia autoridad fiscal.

“Se dan casos en que hay que corregirlo (…) inclusive la propia autoridad te revisa un año a posteriori y se da cuenta que están mal las facturas”, comentó.

Ramón Ortega explicó que la Corte consideró que esta limitante afectaba derechos de los contribuyentes, al impedir correcciones posteriores que pudieran ser necesarias.

No obstante, advirtió que aunque el criterio favorece asuntos relacionados con 2025 y años anteriores, el panorama cambia para 2026 debido a una reforma que trasladó esta disposición directamente al Código Fiscal de la Federación.

“Por 2026 que ya lo subieron a Código Fiscal (…) podrías tener un problema, una multa”, alertó.

El presidente del IMEF aclaró que cancelar facturas fuera del plazo sí puede generar sanciones, especialmente si no existe documentación que justifique la operación.

“Puede ser acreedora a multa, la respuesta es sí”, afirmó.

Por ello, recomendó a los contribuyentes conservar evidencia y soporte documental que explique las razones de cualquier cancelación, como errores en la emisión, contratos no concretados o servicios no realizados.

“Hay que documentarlo porque cuando venga una revisión y la autoridad verifique por qué se cancelaron esos CFDI, hay que entregar el soporte de la operación”, sostuvo.

Finalmente, Ortega pidió a contribuyentes y empresas mantenerse atentos a futuras resoluciones judiciales, ya que la reforma fiscal de 2026 podría derivar en nuevas controversias legales sobre los límites para cancelar facturas electrónicas.

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