SAT extiende fecha límite para declaración anual de personas morales

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La administradora desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria (SAT), María Elizabeth Reyes Ortega, informó que el próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales cumplan con su declaración anual 2023.

Durante una conferencia de prensa explicó que las personas morales son el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal; no obstante, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

Agregó que estas personas unen sus voluntades para crear una empresa, a través de un acta constitutiva protocolizada por un fedatario público y que tienen acciones respecto de su empresa.

María Elizabeth Reyes Ortega abundó que por única ocasión el plazo se extiende hasta el 1 de abril, debido a que el último día de marzo es inhábil y de conformidad con el artículo 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se establece que se debe extender para el siguiente día hábil.

Precisó que las personas morales con fines no lucrativos deberán presentar su declaración a más tardar mañana jueves 15 de febrero.

La funcionaria federal dijo que para la declaración, en la plataforma se encontrarán los formularios que les corresponde:

  • Formulario 18 para personas morales.
  • 19, para personas morales. Consolidación.
  • Formulario 19 A. Declaración anual. ISR diferido en consolidación fiscal.
  • 21, personas morales con fines no lucrativos.
  • 23, personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras.
  • 24, personas morales del régimen de los coordinados.
  • 25, personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Estos son los requisitos que necesitan para cumplir con la declaración anual de personas morales:

  • Contar con el RFC y e.firma vigente de la persona moral.
  • Contar con la información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales.
  • Tener una cuenta con servicio de banca electrónica para pagar por transferencia a través de los bancos autorizados.

Según María Elizabeth Reyes, a partir del 2 de abril, quienes no cumplan con la declaración anual 2023 de personas morales se hacen acreedores a una multa, cuyo monto dependerá de cuándo se empieza a requerir el cumplimiento de esta obligación.

Añadió que no se tiene un padrón estimado de las personas morales en Puebla que deben de cumplir con esta obligación, porque ello depende de las altas y bajas de empresas que se registran en el año inmediato anterior.

 

Fuente: El Universal / Foto: Archivo / JAC

Editor: José Antonio Coto
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