Publica Gobierno de Veracruz modificaciones al reglamente de tránsito, chécalo aquí

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Este viernes 30 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial el reglamento de tránsito en donde se da a conocer el decreto que deroga y reforma diversas disposiciones del Reglamento de la ley número 561 de tránsito y Seguridad vial para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

En el documento se indica:

“Único. Se reforman, los artículos 140, 265, 330, 332 y 333, y se derogan las fracciones I, III, IV y V del artículo 263, 322 y 325, todos del Reglamento de la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.

Artículo 140. La Dirección General, podrá hacer uso de los dispositivos tecnológicos especializados que sean instalados en los vehículos patrulla de la Dirección General o que porten los policías viales, radares de velocidad y todos aquellos implementos que la tecnología facilite y permitan documentar el incumplimiento a la Ley y este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Además, se indica lo siguiente:

Artículo 263. ...

I. Se deroga.

II. ...

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

Artículo 265. La Policía Vial, podrá hacer uso de dispositivos o medios tecnológicos que coadyuven con la detección de la comisión de infracciones y la identificación de los usuarios que las cometan.

En el Título Décimo Octavo, capítulo I, correspondiente a las sanciones se detalla: 

Artículo 322. Se deroga.

Artículo 325. Se deroga.

En lo que corresponde a las infracciones, en el capítulo II explican:

Artículo 330. De conformidad con lo establecido en la Ley, las infracciones a las disposiciones en materia de Tránsito y Seguridad Vial se aplicarán en Unidades de Medida y Actualización (UMA), clasificándose en:

I. Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;

II. Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;

III. Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o

b) Cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta;

IV. Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y

b) Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos.

El pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del setenta y cinco por ciento de su total, y de realizarse entre el sexto y décimo día siguientes a su imposición, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento de su total.

La excepción a los descuentos a que hacen referencia el párrafo que antecede, tendrá lugar cuando se conduzca en estado de ebriedad.

Más información, aquí.

Fuente y Foto: GacetaOficial/ JAC

Editor: Redacción xeu
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