El juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dio lectura a la sentencia que declara responsable internacionalmente al Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de la indígena náhuatl Ernestina Ascencio Rosario, ocurrida en 2007 en el municipio de Soledad Atzompa, Veracruz.
La resolución fue notificada públicamente y transmitida a través de las redes oficiales del tribunal, en un acto en el que participaron representantes de las víctimas, organizaciones civiles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y autoridades del Estado mexicano.
Las organizaciones Centro de Estudios Municipalistas Heriberto Jara (Cesem), Kalli Luz María y Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos han acompañado de manera permanente el caso de Ernestina Ascencio Rosario y a su familia a lo largo del proceso nacional e internacional.
Representantes de estos colectivos estuvieron presentes durante la lectura de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte del acompañamiento jurídico, social y de defensa de derechos humanos que han brindado desde los primeros años de la búsqueda de verdad y justicia.
Durante la lectura de los puntos resolutivos, Mudrovitsch informó que la Corte determinó que la violación sexual, las graves lesiones y la falta de atención médica adecuada causaron la muerte de Ernestina Ascencio Rosario, y concluyó que México incumplió su deber de investigar con debida diligencia reforzada y de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a sus hijas e hijos.
El tribunal declaró que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud, así como los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad y no discriminación, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará.
Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, fue hallada gravemente herida el 27 de febrero de 2007 tras sufrir una agresión sexual y física, presuntamente cometida por elementos del Ejército mexicano que operaban en un campamento cercano a su comunidad.
En aquel momento, las autoridades federales y estatales, bajo los gobiernos de Fidel Herrera Beltrán en Veracruz y Felipe Calderón Hinojosa a nivel federal, sostuvieron públicamente que la causa de su muerte había sido una “gastritis”, versión que fue ampliamente cuestionada por su familia, organizaciones de derechos humanos y especialistas.
Medidas de reparación ordenadas
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano realizar una investigación penal exhaustiva y seria para identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales. También instruyó brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica gratuita, con pertinencia cultural y lingüística, a los familiares de la víctima.
Además, el fallo establece la obligación de llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, publicar y difundir la sentencia, pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y fortalecer los servicios de salud en Soledad Atzompa.
Entre las medidas estructurales, la Corte ordenó adaptar o emitir un protocolo de atención para mujeres indígenas víctimas de violencia, realizar un diagnóstico para superar barreras lingüísticas en el acceso a la salud y la justicia en Veracruz, y crear un registro nacional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas para los sistemas de salud y justicia.
La CIDH estableció que el Estado mexicano deberá rendir un informe anual sobre el cumplimiento de la sentencia, y que el tribunal supervisará su ejecución hasta que se acredite el cumplimiento integral de las medidas ordenadas.
A casi dos décadas de los hechos, la sentencia de la Corte Interamericana representa un reconocimiento internacional de la verdad en el caso de Ernestina Ascencio Rosario y fija obligaciones concretas para el Estado mexicano en materia de justicia, reparación y no repetición, particularmente frente a la violencia ejercida contra mujeres indígenas en Veracruz.