Congreso de Veracruz aprueba reformas a la Ley en Materia de Desaparición de Personas

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El Pleno de la LXVII Legislatura aprobó con 41 votos a favor, tres votos en contra y sin abstenciones, las reformas y adiciones a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz, propuestas ante este Congreso por la gobernadora Rocío Nahle García, a fin de armonizar el marco jurídico estatal con la Ley General respectiva.

En la Sexta Sesión Extraordinaria del Primer Año de Ejercicio Constitucional, celebrada en el Recinto Oficial de Sesiones, las diputadas y los diputados respaldaron con su voto el Dictamen con Proyecto de Decreto emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, derivado de la Iniciativa remitida a esta Soberanía por la titular del Ejecutivo estatal.

De acuerdo con el dictamen, esta actualización prevé la reducción de plazos procesales, la incorporación de herramientas tecnológicas y forenses y el cumplimiento de una coordinación efectiva, con el objetivo de que el Estado cumpla su obligación de realizar una búsqueda inmediata, exhaustiva y diligente de personas desaparecidas, fortaleciendo el derecho a la verdad, el acceso a la justicia para las víctimas y las personas buscadoras.

Destacan las principales aportaciones de esta reforma: usar la Clave Única de Registro de Población (CURP) como base de identificación para facilitar la localización de personas desaparecidas, crear una Plataforma Única de Identidad que conecte todos los registros y permita búsquedas rápidas y eficientes, obligar a instituciones públicas y privadas que resguardan restos humanos a mantener registros actualizados y a garantizar la identificación forense antes de cualquier entierro y fortalecer la coordinación entre autoridades para evitar demoras por disputas de competencias y asegurar respuestas inmediatas.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas y la Fiscalía General del Estado (FGE) contarán con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos objeto de la Ley, así como Unidades Especializadas de Investigación, Unidades de Análisis de Contexto, Unidades de Atención y Seguimiento a Víctimas, Unidas de Búsqueda Inmediata y de larga data, así como áreas especializadas en delitos cibernéticos.

A fin de dotar de certeza a la participación de familiares de las víctimas, se garantiza que se proporcione de manera inmediata el número de carpeta de investigación y el folio único de identificación, así como la información necesaria para conocer el avance de la investigación. Adicional a ello, el Estado tiene la obligación de procurar acciones de bienestar integral, con énfasis en hijos e hijas de personas desaparecidas, y los protocolos que para tal efecto se instituyan contendrán planes de seguridad y protección para las familias.

En los artículos transitorios se establece que, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de esta reforma, la FGE deberá realizar la adecuación normativa e implementar su contenido, y los ayuntamientos del estado cuentan con 150 días naturales para armonizar la normatividad que regule panteones, cementerios, servicios funerarios, crematorios, fosas comunes y cualquier espacio destinado a la disposición final de cuerpos humanos, ya sean instituciones públicas o privadas.

Editor: Javier Domínguez
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