Por unanimidad, 36 diputados locales aprobaron la Ley contra la Violencia Vicaria para sancionar cualquier acto u omisión que tenga el propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora.
Incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que compartan un vínculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.
En el Artículo 40 se indica que ante cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno filiales y reparar el daño que se les haya causado.
En la fracción I del Artículo 41 se orden adoptar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sean afectados por: Violencia vicaria.
El Artículo 102 precisa que se deberá promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en el sector educativo y el de salud, para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia con perspectiva de género, interseccional, de infancias y de adolescencias.
En el artículo 117 se ordena coadyuvar con la Procuraduría Estatal de Protección, a través de su representación municipal, en las medidas urgentes de protección que ésta determine y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.
Se señala que constituye violencia vicaria amenazar con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
Además, utilizar a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener información respecto de ellas; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la mujer; promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
Ser inducida al suicidio, a través del deterioro de la salud mental y física; ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, un animal doméstico o de compañía condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos; ser violentada por parte de la persona con quien se tenga o haya tenido un vínculo afectivo o a través de una tercera persona.
Ejercer violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla; amenazar con interrumpir los tratamientos médicos farmacológicos de niñas y niños cuando deberían estar en tratamiento; e interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de hijas o hijos en común.
La ley señala que ante cualquier caso de violencia vicaria, los gobiernos estatal y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, y vínculos materno filiales y de reparar el daño que se les haya causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva de género, incorporándolos en la administración de justicia y reparación del daño, garantizando la mujer el derecho de acceso a una vida libre de violencia.
Para ello deberá contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de violencia de género, feminicidio, violencia familiar y violencia vicaria en caso de que la víctima sea niña, adolescente o mujer. Se aplicarán los estándares establecidos dentro del protocolo y el manual para juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, bajo los principios de perspectiva de género, de infancias y de adolescencias.
La Fiscalía General contará con una Unidad de Análisis para la investigación del delito de violencia familiar; en caso de que la víctima sea niña, adolescente o mujer, la cual deberá estar integrada con los equipos multidisciplinarios de análisis e investigación necesarios.
Fuente y foto: AVC