Violencia vicaria: hasta 6 años de prisión para quienes usen a hijos para agredir a sus parejas

Imagen Violencia vicaria: hasta 6 años de prisión para quienes usen a hijos para agredir a sus parejas

El Congreso local dio entrada a la iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia vicaria, a fin de sancionar a los hombres que buscan dañar a sus parejas a través de sus hijos.

El documento señala que la violencia vicaria es cualquier acto u omisión, con el fin de causar daño, a una mujer o persona gestante, con la que tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o de hecho, utilizando o instrumentalizando a sus hijas y/o hijos, o personas con quien comparta un vínculo filial, consanguíneo, o algún ser sintiente.

Cabe destacar que la iniciativa fue presentada por legisladoras de Morena y agrega que se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de hasta 500 Unidades de Medida de actualización a quien incurra este delito.

Se determina que ante cualquier caso de violencia vicaria los gobiernos estatales y municipales, así como las autoridades jurisdiccionales gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas.

Lo anterior con la finalidad de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con su madre y vínculos maternos filiales y de reparar el daño que se les haya causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva de género incorporándolos en la administración de justicia y reparación del daño, garantizando a la mujer el derecho de acceso a una vida libre de violencia.

Establece que este delito se perseguirá por querella e independientemente de otros que puedan ser sancionados en términos de la ley y demás disposiciones legales aplicables.

Además, la Fiscalía General deberá apercibir al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las medidas precautorias o de protección necesarias para salvaguardar la integridad física, psíquica y emocional de la víctima durante la integración de la investigación inicial y hasta la conclusión de ésta.

En la iniciativa se establece que la violencia vicaria se manifiesta cuando se amenace con causar daño a las hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, personas con discapacidad, o seres sintientes.

Cuando se amanece con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, o seres sintientes, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia. Utilice a hijas y/o hijos, familiares, personas adultas mayores o personas con discapacidad, para obtener información respecto de ellas.

Además, cuando se promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la mujer o persona gestante. Promueva, incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial. Inducir al suicidio, a través del deterioro de la salud mental y física.

Oculte, retenga o sustraiga a hijas y/o hijos, así como, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad o seres sintientes. Condicione el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras prestaciones a las mujeres o personas gestantes y a sus hijas e hijos. Ejerza violencia por sí o a través de una tercera persona. Ejerza violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales, consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla. Interrumpa los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento”.

Se propone contar con Fiscalías especializadas para la investigación y persecución de los delitos de violencia de género, feminicidio, violencia familiar y violencia vicaria en caso de que la víctima sea niña, adolescente o mujer o persona gestante.

Para ello, la Fiscalía General contará con una Unidad de Análisis para la investigación de todos los delitos del título de violencia de género del Código Penal vigente, en caso de que la víctima sea niña, adolescente, mujer o persona gestante.

En los casos de violencia familiar y violencia vicaria, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir con ellos a los refugios. Además, se ordenará la restitución, recuperación o entrega inmediata a la mujer víctima, de sus hijas y/o hijos, o personas con quien tenga vínculo filial o consanguineidad, personas mayores de edad con discapacidad, o que no tengan capacidad de comprender el hecho o con quien se tenga la responsabilidad de cuidado o económico, así como los seres sintientes, que hayan sido sustraídas, retenidas u ocultadas de forma ilícita.

De la misma forma, se ordenará la suspensión temporal al agresor o agresores del régimen de visitas y convivencias. En caso de que exista la presunción de violencia vicaria se decretarán las medidas de protección de carácter urgente que correspondan.

Quienes incurran en violencia vicaria, deberán reparar el daño con restitución, indemnización, rehabilitación, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y demás consideradas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz; considerando la gravedad del hecho, las circunstancias y las características de la víctima o afectados.

 

Fuente y foto: AVC

Editor: Javier Domínguez
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