Magistrados y jueces en Veracruz permanecerán 9 años en el cargo con posibilidad de reelección

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Los diputados en el Congreso de Veracruz aprobaron con 38 votos a favor y nueve en contra, una nueva reforma al Código Electoral para el estado de Veracruz entre las que señalan que los magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, así como los jueces de primera instancia durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, y que podrán ser reelectas.

Lo anterior, a excepción de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, que durarán seis años en su encargo y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

En el artículo 253 se indica que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz mandará publicar en la Gaceta Oficial del Estado, a más tardar tres días después de la conclusión del proceso electoral correspondiente, según sea el caso, los nombres de quienes hayan resultado electos para la titularidad del Poder Ejecutivo, diputaciones, personas juzgadoras y ediles de los ayuntamientos.

Añade que por única ocasión el cómputo de la votación en casilla será mediante remisión de la documentación y los expedientes electorales a los órganos desconcentrados.

Señala en el artículo 319 BIS que constituyen infracciones de aspirantes y candidatura de personas juzgadoras la realización de actos anticipados de campaña; colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente.

No usar el material previsto por el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres o incurrir en actos y omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género

Agrega que los aspirantes podrán ser sancionados con una multa de hasta el valor diario de 5 mil Unidades de Medica y Actualización (UMAS) o incluso con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo.

Indica que con relación a la elección de personas juzgadoras, los Poderes del Estado podrán interponer el recurso de apelación en contra de los actos o resoluciones del OPLE.

El artículo 396 señala que podrá declararse la nulidad de la elección para personas juzgadoras cuando las personas candidatas que hayan obtenido la mayoría de los votos en la elección correspondiente, no reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos en el Código Electoral.

 

Fuente y foto: AVC

Editor: Javier Domínguez
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