Diputado propone actualizar agravantes para el delito de abuso sexual de menores

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El diputado Genaro Ibáñez Martínez presentó al Pleno de la LXVI Legislatura la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones del Código Penal del estado, con la finalidad de actualizar lo relativo al abuso sexual de menores y proponer penas más severas para los autores de dicha conducta delictiva.

La propuesta del legislador prevé cambiar la denominación del Capítulo III Bis del título V Bis del Libro Segundo. para que en adelante sea Abuso Sexual de Menores de Edad, y establecer en el Artículo 190 Undecies que dicha conducta se considerará agravada y será sancionada con penas de prisión que irían de los 10 a los 20 años y multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

Las agravantes a considerar son: si se cometiere por dos o más personas; si el sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, fuere o haya sido concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo, o si éste se encuentra bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo.

También si el sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole con la víctima o desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión o empleo y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para cometer el delito; si el sujeto activo se aprovecha de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga.

Además, si el sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima mediante el uso de Internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito u obliga a la víctima a consumir o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente.

 

Fuente y foto: AVC

Editor: Javier Domínguez
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