Estos son los límites de velocidad por nueva ley incluído Veracruz

Imagen Estos son los límites de velocidad por nueva ley incluído Veracruz

Los límites de velocidad de la Ley de Movilidad y seguridad Vial en toda la República, así como los reglamentos de tránsitos y demás normatividades entrarán en vigor a partir de este 18 de mayo en todo el país.

Fue aprobada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación para reducir muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales, por lo cual aunque en cada entidad cuentan con sus propias normas de movilidad y seguridad vial,  los automovilistas están sujetos a multas si sobrepasan los nuevos límites de velocidad y violan el reglamento de tránsito de la nueva Ley.

Los límites de velocidad de la Ley de Movilidad y seguridad Vial en toda la República, así como los reglamentos de tránsitos y demás normatividades entrarán en vigor a partir de este 18 de mayo en todo el país.

Fue aprobada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación para reducir muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales, por lo cual aunque en cada entidad cuentan con sus propias normas de movilidad y seguridad vial,  los automovilistas están sujetos a multas si sobrepasan los nuevos límites de velocidad y violan el reglamento de tránsito de la nueva Ley, entre las que destacan los siguientes límites de velocidad

-30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.

-50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.

-80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

-80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.

-110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

-Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

-El cinturón de seguridad obligatori para todos los pasajeros de vehículos motorizados.

 

Cabe destacar que entre los lineamientos de esta nueva ley destaca que los menores de doce años o por su constitución física deben viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad, de acuerdo con requerimientos de la Norma Oficial Mexicana.

El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas y no hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.

En tanto que de ser necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir

Foto:Twitter/doh

Editor: Redacción xeu
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