¿Qué pasa con el seguro si algún conductor maneja ebrio?

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Por: Estefani Ávalos
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Rosi Ralero del despacho de los Agentes de Ralero y Asociados, seguros y Fianzas, explicó que el seguro de la unidad del transporte público de la línea Saeta en la que dos jóvenes resultaron lesionados no procede, debido a que el conductor iba en estado de ebriedad.

En entrevista para XEU Noticias, explicó  que “el seguro no procede, no se puede asegurar conductas ilícitas”.

Detalló que conducir en estado de ebriedad es un delito, en el caso de automóviles particulares es una falta administrativa que se castiga con una multa, detención de la unidad, corralón.

“Quienes conducen unidades de carga y servicio publico y aun más de pasajeros, es un delito aun más grave porque su responsabilidad son sus pasajeros, su responsabilidad jurídica es mucho mayor, además de una falta administrativa se convierte en un delito”.

Incluso, dijo que en el artículo 171 del código penal federal, se especifica lo siguiente:

“Al que en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, enervantes u otras análogas a que produzcan efectos similares maneje un vehículo de motor. Se impondrá de seis meses a un año de prisión de 30 a 100 días de multa y suspensión por un año del derecho de manejar. Este delito se comete por conductores de vehículos de transporte al público de pasajeros oficial de personal o escolar en servicio se le impondrá prisión de dos a cuatro años y de 30 a 200 días de multa y suspensión hasta por dos años de los derechos de manejar entonces”.

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