IVAI presentará controversia constitucional contra resolución del INAI

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El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), aprobó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Instituto Nacional de Acceso a la Información, según informa en un comunicado.

A continuación el comunicado oficial:

Con el voto de la comisionada María Magda Zayas Muñoz y del comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, integrantes del Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), aprobó por mayoría presentar una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de una resolución de un recurso de inconformidad que emitió el INAI.

Durante la sesión extraordinaria virtual, que se realizó este miércoles en el salón del Pleno, la comisionada presidenta Naldy Patricia Rodríguez Lagunes emitió voto en particular por considerar que el órgano garante nacional es competente para conocer de las inconformidades de la ciudadanía por resoluciones que emite el IVAI.

Quienes integran el Pleno coincidieron en defender la autonomía del Órgano Garante local que le brinda la Constitución local, por lo que -dijeron- no existe subordinación a ninguna institución pública.

La propuesta para interponer la demanda de controversia constitucional se deriva de la resolución identificada con la clave RIA 91/20 emitida por el INAI en la que determinó revocar la sentencia recaída en el expediente IVAI-REV/442/2019/III, en la que se concluyó el sobreseimiento por actualizar una diversa hipótesis de improcedencia prevista por la Ley Local de Transparencia.

Al respecto, la ponencia que dirige el comisionado José Alfredo Corona Lizárraga, consideró que el INAI violentó disposiciones de la Constitución General de la República, tales como los artículos 6°, 49 y 116, fracción VIII.

Agregó que no se determinó la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, por lo que es claro que los actos emitidos por el Instituto Nacional escapan de la competencia que constitucionalmente le fue otorgada.

“Por lo cual se estima que el Instituto Nacional de Transparencia violó el principio de autonomía e independencia previstos en el artículo 116, fracción VIII de la constitución federal y excedió su esfera de competencias precisadas en el artículo 6°, fracción VIII de la ley fundamental”, expresó Corona Lizárraga.

La comisionada presidenta del IVAI Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, explicó que en todas las resoluciones que el Instituto ha emitido, de las tres Ponencias sin excepción, incluyendo los sobreseimientos presentados por el actual Pleno, se le informa siempre al recurrente que tiene la posibilidad de impugnar esa determinación ante el INAI, reconociendo a esa instancia y el procedimiento mismo.

Refirió que, en asuntos similares, la ponencia III, ya cumplió con las resoluciones emitidas por el INAI en los recursos de inconformidad.

“Por eso, suponiendo sin conceder, que procediera la controversia constitucional, el acto que se reclama sería un acto consentido ya”, puntualizó la comisionada presidenta.

En su intervención, la comisionada María Magda Zayas advirtió la pertinencia del planteamiento del comisionado Corona Lizárraga, respecto de la propuesta de interponer controversia constitucional en contra de la resolución del INAI de fecha 24 de noviembre del 2020, recaída al RIA 91/20, promovido en contra de la resolución IVAI-REV/442/2019/III.

Lo anterior toda vez, que se advierte, dijo, que tanto el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el artículo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que de las causales de procedencia del Recurso de Inconformidad no se encuentra la hipótesis contemplada en la resolución de la ponencia III.

De ahí que consideró pertinente emitir su voto a favor. Se trata -dijo- de un tema de competencia, legalidad y atribuciones, sin que ello afecte el derecho irrestricto del recurrente quien en todo momento contará con los medios e instancias pertinentes para inconformarse de las resoluciones de los organismos autónomos.

 

Fuente y foto: IVAI 

Editor: Redacción xeu