Fabricación, distribución y venta de artículos escolares, actividades esenciales por Decreto

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A partir del pasado martes 4 de agosto todas las actividades relacionadas con el rubro escolar son consideradas esenciales, luego de que el 3 de agosto se publicara el decreto emitido por la Secretaría de Salud.

El decreto establece como primera cláusula del acuerdo lo siguiente:

“El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como acción extraordinaria que las actividades realizadas por las empresas y negocios orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, sean consideradas como actividades esenciales”.

Así mismo, el decreto determina como segundo acuerdo lo siguiente:

“Las actividades industriales y comerciales citadas en el numeral anterior, se considerarán esenciales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, fecha en que podrán iniciar labores apegándose a lo señalado en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicados en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo del 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020”.

 

Fuente: DOF/Foto: Archivo/atf

Editor: Redacción xeu