Tribunal declara inaplicable primera parte del 'Plan B' de reforma electoral sobre propaganda gubernamental

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La primera parte de la reforma electoral, la cual modificó el concepto de propaganda gubernamental para flexibilizar la intervención de servidores públicos en los procesos electorales, fue determinada inaplicable por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Se trata de una copia del decreto de interpretación aprobado por Morena y que tanto el Tribunal Electoral como la Suprema Corte invalidaron el año pasado, por ir en contra de la Constitución.

Dicha resolución se da siete meses del evento masivo realizado por Morena con los aspirantes a la candidatura presidencial, así como a las gubernaturas de Coahuila y del Estado de México, efectuado el 26 de junio del 2022, para la cual la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación analizó, por primera vez, el nuevo concepto de propaganda electoral de la reforma a la Ley General de Comunicación Social y el retiro del modo honesto de vivir de quienes participaron en ese evento.

La queja surgió a partir de dos denuncias presentadas por el PRD y por Jorge Álvarez Máynez, diputado de Movimiento Ciudadano, quienes acusaron actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, lo que fue declarado inexistente por unanimidad de votos.

En el proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales se analizó la primera parte de la reforma electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales del año pasado y tal como lo había advertido Dania Ravel, consejera del INE, que debía declararse inaplicable por tratarse de una copia del decreto que aprobó Morena en 2022, en el marco de la revocación de mandato y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral concluyeron que era contrario a la Constitución.

“Es la primera vez que se considera el concepto de propaganda gubernamental que se introdujo en la reciente reforma a la Ley General de Comunicación social y su aplicación en el análisis de las denuncias presentadas. Si bien es derecho vigente, en Coahuila es imposible aplicarla, pues las leyes electorales deben publicarse 90 días antes y esta ley se publicó el 27 de diciembre del año pasado y el proceso inició en enero.

“Y si lo valoramos en la elección federal, resulta que tampoco sería aplicable puesto que la definición que da la reforma, es la misma que analizó la Sala Superior, cuando ésta ya se pronunció respecto al decreto de interpretación auténtica en 2022. Recordemos que en esa ocasión, la Sala Superior determinó que dicha interpretación era contraria a la Constitución”, explicó el magistrado.

Espíndola Morales además dejó claro que “la Constitución, las leyes electorales son ejes que definen y definirán la decisión que hoy tomamos y que seguiremos tomando en casos venideros”.

 

Fuente: Milenio/Foto: Archivo/atf

Editor: Redacción xeu