Corte invalida decreto sobre subsidios a impuestos en municipio de NL

Imagen Corte invalida decreto sobre subsidios a impuestos en municipio de NL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 109/2017, promovida por el municipio de San Pedro Garza García, en Nuevo León, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad.

Por seis votos contra cinco, el Pleno del Alto tribunal invalidó el Decreto 232 que reformó los artículos 21 bis-12, 28 bis-1 y 32 de la Ley de Hacienda de los municipios de ese estado, que facultaba a ayuntamientos para establecer subsidios a impuestos.

De acuerdo con el proyecto aprobado por mayoría en la sesión de hoy, el decreto viola lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Federal.

Según el ministro José Ramón Cossío Díaz, el municipio actor planteó dos líneas argumentativas, en la primera señaló que el Decreto impugnado vulneraba la hacienda pública municipal contenida en el artículo 115, fracción IV constitucional.

Ello, en virtud de que se obligaba a los ayuntamientos a otorgar el subsidio que se establece en el decreto impugnado por el que se adicionaron los preceptos señalados.

En su segunda línea argumentativa, el propio municipio indicó que las disposiciones que integran el decreto impugnado, produce un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por la forma en que las autoridades fiscales de los gobiernos deciden observar las porciones normativas adicionadas.

Lo anterior, toda vez que no obstante que se limitaban a establecer la facultad de otorgar los subsidios, los artículos transitorios disponen diversas obligaciones de hacer tanto a los ayuntamientos como a los tesoreros municipales.

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo que el viso de inconstitucionalidad que advierte no es que se estén estableciendo exenciones o subsidios que tengan que otorgar los municipios.

“El problema que advierto en la redacción de estos preceptos es que se da a entender que la ley local es la que faculta a los ayuntamientos para otorgar esos subsidios y esas exenciones, y como ya se ha dicho aquí, esa facultad deriva del artículo 115 constitucional”, explicó.

En este caso no se requiere una mayoría calificada de cuando menos ocho votos como en todas las controversias constitucionales, debido a que se trata de una norma que sólo afecta a un municipio, por lo que se aprueba su invalidez con seis votos.

Fuente Notimex/fcf  Foto: Archivo

Editor: Redacción xeu
da clic